Un viaje inolvidable al Cusco por fiestas de fin de año, no olviden comprar en el "Santirantikuy" el 24 de diciembre todos los regalos y adornos para el "Niño Jesús", ahí su gente los espera con los brazos abiertos. Cusco
Villancicos navideños del Cusco. Santirantikuy en la Plaza de Armas La celebración mundial de la navidad en el Cusco adquiere contornos especiales, pues en torno a ella hay diversas actividades. La ciudad vive un ambiente festivo con el arreglo de los balcones del Centro Monumental, con luces, guirnaldas y motivos navideños.
Cada 24 de diciembre, en la Plaza Mayor se realiza la feria más grande de arte popular y costumbrista del Perú: La feria del Santurantikuy, donde centenares de artesanos provenientes de distintos lugares del Cusco y de otras regiones del país, exponen hermosos y originales trabajos fruto de su espíritu creador a lo largo del año y los cuales adornarán los nacimientos de hogares e instituciones. El Niño Manuelito es el personaje central de la fiesta de la navidad en Cusco.
En esta festividad se puede apreciar trabajos en: Cerámica Decorativa,Imaginería,Trabajos en Madera y corteza de árboles, Miniaturas y filigranas, Cerería Artística, Alto Relieve Platería, Trabajos en Piedra, Trabajos en cuero, Escultura,Pinturas de la Escuela Cusqueña, Niños Manuelitos, Trabajos en Flores Secas y otros
Santurantikuy en Santiago.
Espero encontralos en las calles del Cusco. Yo estarñe ahi desde el 19 de diciembre hasta el 4 de enero. Saludos a toda mis amigos del Cusco. Vlady
60 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Amnistía Internacional.
Elaboración El proyecto social de la ONU , en virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, estructurado en 18 representantes de Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.
El proyecto de Declaración se sometió a votación de la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, y fue aprobada por 48 votos favorables, 8 abstenciones y ningún voto en contra en París. Dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.
Estructura
La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.
Artículos 1 y 2 [editar]Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 3 al 27 [editar]Los derechos quedan enunciados en los artículos del 3 al 27, y pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue: los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal;
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad[...]
Artículos 4, 5 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad;
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículos 13.2 y 17.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria [...]
Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos del 28 al 30 [editar]Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos