miércoles, 30 de abril de 2008

Corpus Christie en el Cusco

Una festividad tradicional del Cusco, aunque para algunos historiadores, es la reminiscencia milenaria de la costumbre de pasear a los personajes sagrados del Incario, es esta fiesta donde se come el típico plato del "chiriuchu". Usulamente se celebra los primeros días de junio, es el acto iniciador de las festividades del Cusco.
Uno de los "Santos" es el "patrón San Blas", he aquí parte de su recorrido.

Encontré una joya,un video de los años 60, muestra la celebración del Corpus Christie, en el video se observa a los "saqras", diablos juguetones, que huyen ante la presencia de la virgen, pero a la vez cuidan el culto y ponen el orden, en algunos lugares los denominan los "Pabluchas". Un video nostálgico, pero muy bello, muestra muchas denzas tradicionales y los santos ingresando a la Catedral.

Y para concluir, un video casero mal hecho, pero que muestra la excesiva identificación con el "santo San Cristobal", uno de las efigies más pesadas, solo espero que uno de estos años no aplaste a nadie. Ja.

Vlady

Carl Schmitt: El Concepto de lo Político X

Epílogo a la edición de 1932El tratado sobre "El Concepto de lo Político" se publicó por primera vez en el Heidelberger Archiv für Sozialwissenschaft und Sozialpolitik Tomo. 58, Cuaderno I (Pág. 1-33) en Agosto de 1927, después de haber tratado el mismo tema, con las mismas tesis, en una exposición organizada por la Deutschen Hochschule für Politik en Berlin, en Mayo de 1927. El discurso sobre "La Era de las Neutralizaciones y Despolitizaciones" fue pronunciado en Octubre de 1929 en una sesión de la Asociación Cultural Europea en Barcelona y publicado en la Europäischen Revue de Diciembre de 1929.
Lo que aquí se dice del "Concepto de lo Político" está orientado a "encuadrar" teóricamente un problema inmensurable. Las frases aisladas están pensadas como punto de partida para una elucidación objetiva y para servir a diálogos y ejercicios científicos que pueden permitirse la licencia de poner bajo inspección semejante res dura. [58] La presente edición contiene, respecto de las publicaciones arriba mencionadas, una serie de nuevas formulaciones, comentarios y ejemplos, pero ninguna modificación ni ampliación de la línea de pensamiento propiamente dicha. Para ello prefiero esperar a ver qué orientaciones y puntos de vista surgen de un modo decisivo en la discusión del problema político que desde hace aproximadamente un año se ha reavivado.
Berlin, Octubre de 1931
Carl Schmitt
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Corolario 1:
Sinopsis de los distintos significados y funciones del concepto de la neutralidad del Estado en materia de política interior (1931).
En vista de los múltiples significados de la palabra "neutralidad" y de la confusión que amenaza con volver inutilizable o inaplicable un concepto imprescindible, es apropiado hacer una aclaración terminológica y objetiva. Se intentará aquí, por ello, hacer un compendio en el cual estén agrupados con cierta sistematicidad los diferentes significados, funciones y orientaciones polémicas de esta palabra.
I. Significados negativos de la palabra "neutralidad", es decir: significados que alejan de la decisión política.
1. Neutralidad en el sentido de la no-intervención, el desinterés, el "laisser passer, la tolerancia pasiva, etc.
Es en este significado que la neutralidad estatal en materia de política interna aparece originalmente en la conciencia histórica y, específicamente, como neutralidad del Estado frente a las religiones y confesiones. Así Federico el Grande en su testamento político dice: "je suis neutre entre Rome et Genève" — por lo demás una antigua fórmula del Siglo XVII que ya se encuentra sobre un retrato de Hugo Grotius y que es de suma importancia para el proceso de neutralización que comienza en ese siglo. En sus últimas consecuencias este principio conduce necesariamente a una neutralidad general frente a todas las opiniones y problemas imaginables y a un trato igualitario absoluto en virtud el cual, por ejemplo, aquél que piensa en términos religiosos no debe ser protegido más que al ateo, ni el que tiene conciencia nacional más que el enemigo o el despreciador de la nación. De esto sigue, luego, la libertad absoluta de todo tipo de propaganda, tanto la religiosa como la antireligiosa, la nacional y la antinacional; un absoluto "respeto" por el "disidente" en general, incluso si se burla de la moral y las buenas costumbres, aún si socava la estructura del Estado y milita al servicio de otro Estado extranjero. Esta especie de "Estado neutral" es el stato neutrale e agnostico. Es un Estado relativista que ya no establece diferencias. Es el Estado sin contenido o, al menos, con un contenido limitado al mínimo. Su constitución es, por sobre todo, neutral también respecto de la economía en el sentido de no-intervención (libertad económica y contractual), con la "ficción del Estado liberado de la economía y la economía liberada del Estado" (F.Lenz). Con todo, este Estado todavía puede volverse político porque, al menos supuestamente, todavía conoce cierto enemigo, a saber: a aquél que no cree en esta clase de neutralidad espiritual.
2. Neutralidad en el sentido de concepciones instrumentales del Estado para las cuales el Estado es un medio técnico que debe funcionar con previsibilidad objetiva y darle a cada uno las mismas oportunidades de utilización.
Las concepciones instrumentales del Estado subyacen mayormente bajo las siguientes expresiones: el aparato jurídico estatal; el aparato administrativo estatal; la "máquina gubernamental"; el Estado como empresa burocrática; la maquinaria legislativa; el picaporte de la legislación, etc. La neutralidad del Estado en tanto instrumento técnico es imaginable para el área del Ejecutivo y es posible, quizás, concebir que el aparato jurídico o el aparato administrativo funcionen de la misma manera, quedando con la misma objetividad y tecnicidad a disposición de todo usuario que lo utilice de acuerdo con las normas; como el teléfono, el telégrafo, el correo y similares entidades técnicas que, sin considerar el contenido de la comunicación, están a disposición de cualquiera que se atenga a las normas de funcionamiento. Un Estado así estaría completamente despolitizado y, por si mismo, ya no podría distinguir amigos ni enemigos.
3. Neutralidad en el sentido de la misma oportunidad en la construcción de la voluntad estatal.
Aquí la palabra adquiere un significado que subyace a ciertas interpretaciones liberales del derecho al voto universal e igualitario así como de la igualdad general, en la medida en que esta igualdad ante la ley (en tanto igualdad ante la aplicación de la ley) no caiga bajo el anterior Punto 2.
Cualquiera tiene la oportunidad de ganar la mayoría. Si pertenece a la minoría que ha sido sobrepasada en votos por la mayoría, se le indicará que tuvo — y aún tiene — la oportunidad de volverse mayoría. También ésta es una visión liberal de la justicia. Este tipo de concepciones de la neutralidad de la misma oportunidad en la construcción de la voluntad estatal subyacen — naturalmente de un modo poco conciente la mayoría de las veces — a la interpretación predominante del Art.76 de la Constitución [59]. Según ella, el Art. 76 no contiene solamente una disposición en cuanto a reformas constitucionales (como se podría suponer a partir del texto) sino que además establece, sin barreras ni límites, un poder total y absoluto, incluso el poder de establecer una Constitución. Así lo interpreta, por ejemplo, Anschütz en su comentario al Art. 76 (10ª Edición págs. 349/350); Fr. Giese, Kommentar, 8ª Edición 1931, pág 190 y Thoma, Handbuch des deutschen Staatsrechts, II pág. 154, quien llega al extremo de calificar como "expresión jurídica de deseos" la opinión discrepante de C.Bilfingrer y la mía propia; un calificativo que expresa cierta especie de insinuación banal, poco común por lo general. Esta interpretación predominante del Art. 76 le quita a la Constitución de Weimar su substancia política, le quita su "piso", y la convierte en un proceso neutral de reforma, indiferente a cualquier contenido, que puntualmente se mantiene neutral incluso frente a la forma de Estado que esté vigente en un momento dado. En justicia, luego, a todos los partidos les debe ser dada la misma irrestricta oportunidad de obtener las mayorías que son necesarias para instaurar — utilizando el procedimiento válido para las reformas constitucionales — otra Constitución acorde al objetivo de su preferencia, es decir: república soviética, Reich nacionalsocialista, estado sindical democrático-económico, Estado corporativo por estamentos gremiales, monarquía al estilo antiguo, aristocracia de cualquier especie, etc. Cualquier ventaja otorgada a la forma de Estado existente o a los partidos casualmente a cargo del gobierno — sea mediante subvenciones para propaganda, discriminaciones en la utilización de las radioemisoras, publicaciones oficiales, manejo de la censura en el cine, influenciamiento de la actividad político-partidaria o de la afiliación partidaria de los empleados públicos en el sentido de que el partido en el Poder sólo permite la pertenencia al partido propio o a aquellos partidos que considera no demasiado alejados del propio, prohibiciones de reunión a partidos extremistas, la discriminación de partidos legales y partidos revolucionarios de acuerdo a su programa — todas estas medidas se convierten en burdas e irritantes inconstitucionalidades si la interpretación predominante del Art.76 se piensa coherentemente hasta sus últimas consecuencias. En el esclarecimiento de la cuestión de si la Ley para la Defensa de la República del 25 de Marzo de 1930 (RGBl. I S. 91) es, o no, inconstitucional, la mayoría de las veces se omite considerar la relación sistémica del problema con el Art.76.
4. Neutralidad en el sentido de paridad, esto es: admisión de todos los grupos y tendencias involucradas, bajo las mismas condiciones y con las mismas consideraciones, al otorgar privilegios u otros servicios estatales.
Esta paridad tiene importancia histórica y práctica para sociedades imbuidas de cosmovisiones o religiones, existentes dentro de un Estado que no se ha apartado estrictamente de todas las cuestiones religiosas y filosóficas y que sigue comprometido con un sector mayoritario de grupos religiosos y similares, ya sea por obligaciones de Derecho Propietario de alguna especie, ya sea por colaboración en el terreno de la escuela, la acción social pública, etc. En esta paridad surge una cuestión que, según como estén dispuestas las cosas, puede volverse muy difícil y problemática, a saber: cuales son los grupos que, en absoluto, hay que considerar para la paridad. Así, por ejemplo, si uno entiende la neutralidad político-partidaria de la radiodifusión en el sentido de la paridad, surge la pregunta de cuales serán los partidos políticos que serán imparcialmente admitidos puesto que no se puede admitir automática y mecánicamente a cualquier partido postulante. Una cuestión similar surge cuando se concibe la libertad de la ciencia (Art. 142 de la Constitución) como una paridad de todas las tendencias científicas y se exige que todas ellas estén consideradas de la misma manera y de un modo justo y equitativo en la asignación de las cátedras. Max Weber exigía que, si en las universidades se admitían juicios de valor en absoluto, entonces había que admitir todos los juicios de valor; lo cual teóricamente se puede fundamentar tanto con la lógica del Estado agnóstico-relativista como con la exigencia liberal de la misma oportunidad, pero que prácticamente (en materia de apelaciones) en un Estado político-partidario pluralista conduce a la paridad de aquellos partidos políticos que dominan el Estado. Sucede que la neutralidad entendida como paridad sólo resulta prácticamente realizable con un relativamente reducido número de grupos admitidos y sólo con una relativamenta indiscutida distribución del poder y de las influencias de los partícipes con derecho a la paridad. Una cantidad demasiado grande de grupos que demandan un tratamiento paritario, o bien una gran inseguridad en la evaluación de su poder e importancia — es decir: la inseguridad en el cálculo de la cuota que les corresponde — impide tanto la concreción del principio de la paridad como también la evidencia del principio que le sirve de base.
La segunda prevención en contra de una paridad consecuentemente implantada reside en que la misma necesariamente conduce, o bien a un equilibrio irresoluto (como frecuentemente sucede entre empleadores y empleados) , o bien y en cambio, cuando hay grupos fuertes y claramente determinados, a una itio in partes como la de católicos y protestantes desde el Siglo XVI en el antiguo Reich alemán. Cuando esto sucede, cada una de las partes se asegura la porción de la esencia del Estado que le interesa y, por el camino del compromiso, está de acuerdo en que la otra parte haga lo mismo con la otra porción. Ambos métodos — igualdad aritmética o itio in partes — no tienen el sentido de una decisión política sino que se alejan de la decisión política.
II. Significados positivos de la palabra "neutralidad" que conducen a una decisión.
1 Neutralidad en el sentido de objetividad y ecuanimidad sobre la base de una norma reconocida.
Esta es la neutralidad del juez, en la medida en que decide sobre la base de una ley con contenido determinable. El vínculo con una ley (que, a su vez, contiene vínculos internos en cuanto a su contenido) es lo que recién hace posible la objetividad y, con ella, este tipo de neutralidad al mismo tiempo posibilita la relativa independencia del juez frente a otras manifestaciones de la voluntad estatal (es decir: manifestaciones hechas fuera del ámbito de la reglamentación legal). Esta neutralidad conduce a una decisión, aún cuando no a una decisión política.
2. Neutralidad sobre la base de una especialización no interesada por egoísmo.
Esta es la neutralidad del perito o del consultor, del consejero especializado, en la medida en que no sea representante de los intereses, o exponente, del sistema pluralista. Sobre esta neutralidad descansa también la autoridad del intermediario y del árbitro, en la medida en que no caiga bajo lo expresado en el punto 3.
3. Neutralidad como expresión de una unidad y totalidad que abarca a los agrupamientos contrapuestos, con lo cual los relativiza a todos en si misma.
Esta es la neutralidad de la resolución estatal de las contraposiciones internas — en contra de la fragmentación y división del Estado en partidos e intereses sectoriales — cuando esta resolución hace valer el interés de la totalidad del Estado.
4. Neutralidad del externo quien, en calidad de tercero, decide desde afuera en caso necesario produciendo con ello la unidad.
Esta es la objetividad del Protector frente al Estado bajo protectorado y las contraposiciones políticas internas del Estado protegido; la del conquistador frente a los distintos grupos de una colonia — la de los ingleses frente a los hindúes y mahometanos en la India, la de Pilatos (¿quid est veritas?) frente a las disputas religiosas de los judíos.
Corolario 2
Sobre la relación entre los conceptos de guerra y enemigo (1938).
1. En relación a la guerra, el enemigo es hoy el concepto primario. En todo caso esto no es de aplicación para guerras competitivas, batallas de gabinete, duelos y otras formas similares de guerras tan sólo "agonales". Las luchas agonales despiertan más la imagen de una acción que la de un estado de cosas. Si uno aplica la antigua y al parecer inevitable distinción entre la "guerra en tanto acción" y la "guerra en tanto estado de cosas (status)", entonces en la guerra-acción — ya en las batallas y en las operaciones militares, es decir: en la acción misma, en las hostilities — está dado un enemigo como oponente (en tanto opuesto), y está dado de una manera tan visible y presente que ya no es necesario presuponerlo. Distinta es la guerra en tanto estado de cosas (status). En ella el enemigo existe aún cuando las inmediatas y agudas hostilidades y las operaciones bélicas hayan cesado. Bellum manet, pugna cessat. Aquí la enemistad es manifiestamente la precondición del estado de guerra. En la concepción general de "guerra", puede pesar más lo uno o lo otro, ya sea la guerra en tanto acción como la guerra en tanto estado de cosas. Con todo, ninguna guerra puede resolverse íntegramente en la acción desnuda, de la misma forma en que no puede permanecer siendo "estado de cosas" sin acciones.
La llamada guerra total tiene que ser total tanto en cuanto acción como en cuanto estado de cosas, si ha de ser realmente total. Por lo tanto toma su sentido a partir de una enemistad preexistente, conceptualmente real. Por eso es que puede ser comprendida y definida sólo a partir de la enemistad. La guerra en este sentido total es todo lo que (en materia de acciones y situaciones) surge de la enemistad. Carecería de sentido decir que la enemistad surge recién de la guerra, o recién de la totalidad de la guerra, o degradar la enemistad a la categoría de mero epifenómeno de la totalidad de la guerra. Se dice, con una expresión harto repetida, que en el verano de 1914 los pueblos europeos "ingresaron en la guerra como sonámbulos". En realidad se deslizaron progresivamente hacia la totalidad de la guerra por el modo en que la guerra continental, militar, de combatientes efectivos, y la guerra económica inglesa, extramilitar, naval y de bloqueos, se impulsaron mutuamente (por la vía de las represalias) y se incrementaron hasta alcanzar la totalidad. Aquí, por lo tanto, la totalidad de la guerra no surgió de una enemistad total preexistente sino que, por el contrario, la totalidad de la enemistad creció a partir de una guerra que se fue haciendo progresivamente total. El fin de una guerra semejante necesariamente no fue un "Tratado" ni una "paz", y menos aún un "Tratado de Paz" en el sentido del Derecho Internacional, sino una sentencia condenatoria impuesta por los vencedores al vencido. Este último es tanto más catalogado póstumamente de enemigo mientras más vencido se encuentre.
2. En el sistema de pactos de la política de posguerra establecido en Ginebra, el agresor queda definido como enemigo. Agresor y agresión se describen taxativamente: el que declare la guerra, el que transponga una frontera, el que no respete determinados procedimientos y determinados plazos, etc. es un agresor y un violador de la paz. La estructura conceptual del Derecho Internacional se hace aquí progresivamente criminalista y orientada al Derecho Penal. El agresor, en el Derecho Internacional, se convierte en lo que hoy es en el Derecho Penal, es decir: en el delincuente, en el "autor del hecho" ; un "autor" que en realidad debería ser designado como "criminal" porque su supuesto hecho en realidad se considera como un crimen. [60] Los juristas de la política de postguerra generada en Ginebra consideraron esta criminalización y objetivación de la agresión y del agresor como un avance jurídico del Derecho Internacional. Pero el sentido más profundo de estos esfuerzos realizados para definir al "agresor" y precisar el hecho de la "agresión" es el de construir un enemigo y, con ello, darle un sentido a una guerra que no tiene sentido. Mientras más automática y mecánica se vuelva la guerra, tanto más automáticas y mecánicas se vuelven tales definiciones. Durante la época de la auténtica guerra de combatientes, el declarar la guerra, si uno se sentía amenazado u ofendido con fundamento, no tenía por qué ser una vergüenza ni una tontería política sino que hasta podía constituir una cuestión de honor (Ejemplo: la declaración de guerra del Emperador Francisco José a Francia e Italia en 1859). En la actualidad, según el Derecho Internacional de Ginebra surgido durante la postguerra, esto debe ser convertido en un hecho criminal puesto que el enemigo tiene que ser convertido en delincuente.
3. Amigo y enemigo tienen en las diferentes lenguas y grupos lingüísticos una estructura lógica e idiomática distinta. Según el sentido lingüístico alemán (como en muchos otros idiomas) el "amigo" es solamente el camarada del mismo linaje. Originalmente, por lo tanto, el amigo es sólo el amigo de sangre, el pariente de la misma sangre, o el "emparentado" mediante matrimonio, hermandad de juramento, adopción, o instituciones similares. Probablemente recién a través del pietismo y los movimientos análogos, que encontraron al "amigo del alma" por el camino del "amigo de Dios", es que surgió esa privatización y psicologización del concepto de amigo, típica del Siglo XIX y que aún hoy se halla ampliamente difundida. La amistad se convirtió así en una cuestión de sentimientos de simpatía privados; por último hasta con coloración erótica dentro de una atmósfera al estilo Maupassant.
La etimología de palabra alemana para "enemigo" (Feind) no es determinable de un modo tan claro. Su raíz original, según el Diccionario de Grimm, se halla "no esclarecida aún". Según los diccionarios de Paul, Heyne y Weigand significaría (en conexión con fijan = odiar) "el odiado". No deseo entrar en una polémica con los filólogos. Prefiero quedarme simplemente en que "enemigo" (Feind), según su sentido idiomático original, denota a alguien contra el cual se lleva a cabo una hostilidad (Fehde). Hostilidad (Fehde) y enemistad (Feindschaft) aparecen juntos desde el principio. Como señala Karl von Amira (Grundriß des Germanischen Rechts, 3ª Edición, 1913, Pág.. 238) la palabra Fehde indica "por de pronto sólo la situación de quien está expuesto a una contienda mortal". Con el desarrollo de las diferentes clases y formas de hostilidad se transforma también el enemigo, es decir: el hostil-contendiente. La mejor manera de ilustrar esto es a través de la difereciación medieval entre contiendas caballerescas y contiendas no caballerescas (Cf. Claudius Frhr. von Schwerin, Grundzüge der Deutschen Rechtsgeschichte, 1934, Pág. 195). La contienda caballeresca conduce a formas fijamente establecidas y, con ello, a la concepción agonal del contendiente.
En otros idiomas, el enemigo está designado idiomáticamente sólo de modo negativo como no-amigo. Así sucede en los idiomás romances desde que, en la paz universal de la Pax Romana establecida dentro del Imperio Romano, palideció el concepto de hostis o se volvió una cuestión de política interna: amicus-inimicus; ami-ennemi; amico-nemico etc. También en los idiomas eslavos el enemigo es el no-amigo: prijatelj-neprijatelj, etc. [61] En inglés, la palabra enemy ha desplazado completamente a la palabra germánica foe (que originalmente denotó sólo al contrincante en la lucha mortal y luego a cualquier enemigo). [62]
4. Allí en dónde la guerra y la enemistad constituyen procesos o fenómenos determinables con seguridad y sencillamente comprobables, todo lo que no es guerra puede llamarse eo ipso paz y todo lo que no es enemigo puede llamarse eo ipso amigo. A la inversa: allí en dónde la paz y la amistad constituyen evidente y normalmente lo dado, todo lo que no sea paz puede volverse guerra y todo lo que no sea amistad puede volverse enemistad. En el primer caso es la paz y en el segundo es la guerra lo que queda determinado por la negación de lo determinadamente dado. Por la misma razón, en el primer caso el amigo es el no-enemigo y, en el segundo caso, el enemigo es el no-amigo. Por ejemplo, de esta consideración del amigo como no-enemigo partió la concepción de Derecho Penal referida a "Acciones Hostiles Contra Estados Amigos" (Cf. Cuarta Sección de la Segunda Parte del Código Penal Alemán, §§ 102-104) por la cual un Estado amigo es todo Estado con el cual el Estado propio no se encuentre en una situación de guerra. Según esto, en Mayo y Septiembre de 1938, el Estado Checoslovaco bajo la presidencia de Benesch ¡hubiera sido un Estado amigo del Reich Alemán!
Esta cuestión (¿cuál concepto está tan determinantemente dado que, por medio de él, se puede determinar por la negativa al otro concepto?) es necesaria aunque más no sea porque hasta ahora todas las interpretaciones del Derecho Internacional sobre si una acción es, o no, bélica han partido del supuesto que la disyunción de guerra y paz es absoluta y excluyente, es decir: que espontáneamente y sin tercera posibilidad ha de suponerse la existencia de uno (ya sea guerra o paz) si el otro no existe. Inter pacem et bellum nihil est medium [63] En ocasión del avance de Japón contra China en 1931/32 por ejemplo, para la delimitación de las represalias militares (que aún no implicaban una guerra) se trabajó sobre la guerra constantemente con esta mecánica conceptual. Este nihil medium es, sin embargo, justamente la cuestión que atañe a la situación esencial. En forma correcta la pregunta de Derecho Internacional debe formularse de la siguiente manera: las medidas militares coercitivas, en especial las represalias militares, ¿son, o no son, conciliables con la paz?. Y, si no lo son, ¿constituyen por ello una guerra? Esta sería una pregunta que parte de la paz como ordenamiento concreto. El mejor fundamento para esto lo hallo en un escrito de Arrigo Cavaglieri del año 1915 [64] . Allí expresa en relación al tema: las medidas militares coercitivas son irreconciliables con la paz; por lo tanto constituyen guerra. Lo interesante en esta línea de pensamiento es la concepción de la paz como orden concreto y cerrado, y como el concepto más fuerte, por lo que se convierte en determinante. Otras interpretaciones usuales son menos claras en el posicionamiento de la pregunta y se mueven en el vacío ambivalente de una alternativa conceptual pseudopositivista.
Sea que uno supone la guerra porque no hay paz, o bien supone la paz porque no hay guerra, en ambos casos debería preguntarse primero si realmente no existe ninguna tercera posibilidad, ninguna posibilidad intermedia, si el nihil medium es realmente cierto. De existir sería, naturalmente, una anormalidad; pero sucede que también existen situaciones anormales. De hecho, hoy existe una situación intermedia así, que se encuentra entre la guerra y la paz; una situación en la cual se entremezclan ambas cosas. La misma tiene tres causas: en primer lugar las imposiciones de paz de París; en segundo lugar el sistema de prevención de guerras de la postguerra con el Pacto Kellogg y la Sociedad de las Naciones; y en tercer lugar la expansión de la concepción de la guerra a las actividades no militares (económicas, propagandísticas, etc.) de la enemistad. En realidad, las mencionadas imposiciones de paz querían hacer de la paz una "continuación de la guerra por otros medios". Llevaron el concepto de enemigo tan lejos que se terminó anulando no sólo la diferenciación entre combatientes y no-combatientes sino hasta la de guerra y paz. Sin embargo, simultáneamente buscaron la forma de legalizar — y, por la vía de la ficción jurídica, convertir en un status quo normal y definitivo de paz — a este estado intermedio e indeterminado entre guerra y paz que deliberadamente mantuvieron abierto. La lógica jurídica típica de la paz, los típicos supuestos jurídicos de los cuales el jurista puede y debe partir en una situación auténticamente pacificada, fueron injertados en esta anormal situación intermedia. Al principio esto pareció ser ventajoso para las potencias triunfantes puesto que, por un tiempo, pudieron jugar a deux mains y, suponiendo ya sea la guerra o la paz, en cualquiera de los casos tenían a la legalidad de Ginebra de su lado siendo que podían clavar en la espalda de sus contrincantes conceptos de esta legalidad tales como violación de pacto, agresión, sanciones, etc. En semejante estado intermedio entre la guerra y la paz desaparece el sentido racional que bajo otras circunstancias puede tener la determinación de la guerra por la paz, o de la paz por la guerra, es decir: la determinación de uno de los conceptos por medio del otro. No es sólo que la declaración de guerra se vuelve peligrosa porque pone al declarante espontáneamente en una posición culposa. Además de ello deja de tener sentido la calificación de "bélica" o "pacífica" aplicada a cualquier cualquier acción militar o no-militar puesto que las acciones no-militares pueden constituir acciones hostiles de la manera más efectiva, inmediata e intensiva mientras que, a la inversa, es posible llevar a cabo acciones militares bajo solemnes y enérgicas declaraciones de intenciones amistosas.
En la práctica, la alternativa entre la guerra y la paz en una situación intermedia semejante se hace aún más importante porque, en ella, todo se convierte en ficción y suposición jurídica; ya sea que uno suponga que todo lo que no es paz es guerra, o a la inversa, que todo lo que no es guerra por ello espontáneamente ya es paz. Éste es el conocido "palo con dos puntas". Cualquiera puede argumentar en cualquiera de los dos sentidos tomando el palo por cualquiera de los dos extremos. Aquí, todos los intentos por dar una definición de la guerra tienen que terminar, en el mejor de los casos, en un decisionismo totalmente subjetivo y voluntarista: la guerra existe cuando alguna parte que pasa a la acción quiere la guerra. En una notable y bien construida monografía recientemente aparecida sobre el concepto bélico en el Derecho Internacional se dice que: "La voluntad de las partes combatientes es el único caracter diferenciador que queda. Si está orientada a desarrollar las medidas coercitivas de un modo bélico imperará la guerra; de otro modo la paz". [65] Desgraciadamente, este "de otro modo la paz" no es cierto. De acuerdo a ello, la voluntad de un solo Estado es suficiente para satisfacer el concepto de la guerra, indistintamente de la parte que tenga esa voluntad. [66] Con todo, un decisionismo como éste se condice con la situación concreta. Se manifiesta de un modo correspondiente en que, por ejemplo, el carácter político de una disputa de Derecho Internacional queda determinada sólo de un modo puramente decisorio por la voluntad de cada contendiente. Con ello también aquí la voluntad se convierte en el "criterio inmediato de lo político". [67]
Pero ¿qué significa esto para nuestra pregunta sobre la relación entre la guerra y la paz? Muestra que la enemistad, el animus hostilis se ha convertido en el concepto primario. En el actual estado intermedio entre guerra y paz esto tiene una relevancia completamente diferente a la que tuvo en anteriores "teorías voluntaristas" o "subjetivas" del concepto de guerra. En todas las épocas han existido guerras "a medias", "parciales", "imperfectas", "limitadas" y "solapadas" y la expresión de "war disguised", utilizada en el Informe Lytton sobre el proceder de los japoneses, no sería en este sentido nada nueva. Lo nuevo es el estado intermedio entre guerra y paz construido jurídicamente - institucionalizado además por el Pacto Kellogg y la Sociedad de las Naciones — que hoy hace que sean falsas todas las expresiones negativas, ya sea que concluyan en guera por la no-paz o bien en la paz por la no-guerra.
El pacifista Hans Wehberg dijo en Enero de 1932 con motivo del conflicto en Manchuria: todo lo que no sea guerra, es paz en el sentido jurídico del Derecho Internacional. En la práctica eso significó en su momento que el proceder de los japoneses en China no era guerra. No habían pues "recurrido a la guerra" en el sentido del Pacto de la Sociedad de las Naciones de Ginebra y la condición para las sanciones de esa Sociedad de las Naciones (como las tomadas contra Italia en otoño de 1935) no estaba dada. Más tarde Wehberg modificó su opinión y su formulación, pero la verdadera lógica de la relación conceptual que existe entre determinaciones negativas de esa clase es algo que no ha comprendido hasta el día de hoy. No se trata de teorías "subjetivas" ni de teorías "objetivas" del concepto de guerra en general sino del problema de un caso especial: el estado intermedio entre la guerra y la paz. Para la clase de pacifismo que rige en Ginebra es típico hacer de la paz una ficción jurídica: la paz es todo lo que no sea guerra, pero, por el otro lado, la guerra debe ser sólo el conflicto bélico al viejo estilo con su animus belligerandi. ¡Mezquina paz! Para aquellos que pueden imponer su voluntad y quebrar la de su enemigo con recursos extramilitares, como por ejemplo medidas coercitivas e intervenciones económicas, es un juego de niños obviar la guerra militar al viejo estilo. Y quienes emplean acciones militares sólo tienen que afirmar enérgicamente que no tienen ninguna voluntad bélica, ningún animus belligerandi.
5. La llamada guerra total anula la diferencia entre combatientes y no-combatientes. Ádemás, aparte de la guerra militar concibe también una guerra no-militar (guerra económica, guerra propagandística, etc.) como manifestación de enemistad. No obstante, la anulación de la distinción entre combatientes y no-combatientes es aquí una anulación dialéctica (en el sentido hegeliano del término). Consecuentemente no significa que quienes antes eran no-combatientes ahora simplemente se convierten en combatientes al viejo estilo. Por el contrario, ambas partes se transforman y la guerra es librada en un plano completamente nuevo, intensificado, como un ejercicio ya no puramente militar de la enemistad. En esto, la totalitarización consiste en que se incluyen en la contienda de los enemigos áreas de actividad extramilitares (economía, propaganda, energías físicas y morales de los no-combatientes). El paso dado más allá de lo militar no sólo trae consigo una expansión cuantitativa sino también un incremento cualitativo. Por ello, no significa una disminución sino una intensificación de la enemistad. A través de la sola posibilidad de dicho incremento en intensidad, los conceptos de amigo y enemigo vuelven a ser espontáneamente políticos y se liberan de la esfera de las expresiones privadas y psicológicas, incluso allí en dónde su carácter político había empalidecido por completo. [68].
6. El concepto de neutralidad en el sentido del Derecho Internacional es una función del concepto de guerra. La neutralidad, por lo tanto, cambia con la guerra. Desde un punto de vista práctico, pueden distinguirse hoy cuatro significados diferentes bajo los cuales subyacen cuatro situaciones distintas:
a)- Equilibrio de poder entre neutrales y beligerantes: aquí adquiere sentido, es posible y hasta probable, la neutralidad "clásica", consistente en "apartidismo" y conducta ecuánime. El neutral permanece siendo amigo — amicus — de todos los beligerantes: amitie impartiale;
b)- Unívoca superioridad de poder de los beligerantes por sobre los neutrales: aquí la neutralidad se convierte en compromiso tácito entre los beligerantes; una especie de "tierra de nadie" o exclusión del ámbito bélico calladamente acordada según la medida del equilibrio de poder entre los beligerantes (Guerra Mundial 1917/1918):
c)- Unívoca superioridad de poder de los neutrales por sobre el beligerante: aquí los fuertes neutrales pueden indicarle al beligerante débil el ámbito delimitado para la conducir la guerra. El caso más puro sería el concepto del dog fight, introducido en el Derecho Internacional por Sir John Fisher Williams [69] [70] .
d)- Falta completa de relación (debido a grandes distancias o a la existencia de suficiente poder autárquico aislante): aquí se demuestra que la neutralidad no es aislamiento y que el aislamiento (es decir: segregación completa y total falta de relaciones) es algo distinto de la neutralidad. El que se aisla no quiere ser ni amigo ni enemigo de alguno de los combatientes.
En el estado intermedio entre la guerra y la paz tratado antes (bajo el Punto 4) la decisión objetiva sobre si el caso de neutralidad está dado con todos los derechos y deberes que le corresponden a la neutralidad depende de si es guerra lo que no es paz, o a la inversa. Cuando esta decisión es tomada por cada uno en forma independiente y de un modo puramente decisionista, no se ve muy bien por qué sólo el beligerante y no también el neutral ha de decidirse en forma puramente decisionista. El contenido de los deberes de neutralidad se amplía con la ampliación del contenido de la guerra. Pero en dónde ya no se puede diferenciar qué es la guerra y qué es la paz, será aún más difícil establecer qué es la neutralidad.
Corolario 3
Sinopsis de las posibilidades y elementos del Derecho Internacional no relacionados con el Estado.
El Derecho Internacional interestatal del jus publicum Europaeum es tan sólo una de las muchas posibilidades jurídico-históricas del Derecho Internacional. También contiene en su realidad propia fuertes elementos no-estatales. Inter-estatal de ninguna manera significa, por lo tanto, el aislamiento del sujeto de este orden de Derecho Internacional. Al contrario. El carácter interestatal mismo se entiende tan sólo desde un ordenamiento espacial abarcativo, sustentador de los propios Estados.
Desde 1900 se hizo común diferenciar, con nítido dualismo, entre "dentro" y "fuera". Merced a ello, la percepción de la realidad del Derecho Internacional interestatal se ha enturbiado. En especial no se prestó la debida atención al hecho de que el Estado del Derecho Internacional europeo, en su expresión clásica, es portador en si mismo de un dualismo adicional, a saber: el de los Derechos Público y Privado. Los dos diferentes dualismos no deben ser aislados. [71]. Por desgracia, este aislamiento se ha hecho casi natural en la ultraespecializada práctica de la ciencia jurídica actual. A esto todavía se ha agregado que el common law inglés rechazó el dualismo de lo público y lo privado, del mismo modo en que rechazó el concepto estatal del Estado continental europeo. Sin embargo, aún así subsiste lo que el Maestro de nuestra ciencia, Maurice Hauriou ha expresado de una vez y para siempre en su Principes de Droit public (2ª Edición. 1916, Pág. 303 y siguientes.): todo régimen estatal, en el sentido específico e histórico de la palabra Estado, descansa sobre una separación entre centralización publica y la economía privada, es decir, sobre la separación de Estado y sociedad.
La separación dualística de Derecho Internacional y Derecho Público es aquí, como en otros casos, tan sólo una cuestión de fachadas. En el trasfondo y en la base en absoluto, durante la totalidad del Siglo XIX hasta la Guerra Mundial de 1914/18 un estándar constitucional común ha superado la brecha de la aparentemente tan estricta contraposición entre "dentro" y "fuera", con lo que todo este dualismo aparece tan sólo como una interesante cuestión formal-jurídica de segundo orden. Allí dónde falta el estándar constitucional común del constitucionalismo europeo tampoco puede aplicarse en la práctica la institución jurídica de la occupatio bellica. Cuando Rusia ocupó territorio otomano en 1877, se eliminaron inmediatamente las viejas instituciones islámicas y justamente H. Martens, que había sido el adalid de la occupatio bellica en la Conferencia de Bruselas de 1874, justificó la instauración inmediata de un nuevo y moderno orden social y jurídico diciendo que carecía de sentido sostener por la fuerza de las armas rusas justamente aquellas vetustas reglas y condiciones cuya eliminación había sido el objetivo principal de esta guerra ruso-turca. [72].
Mientras más estrictamente cerraba el dualismo, desde lo público, las puertas de "dentro" y "fuera", tanto más importante se hacía que en el ámbito de lo privado estas puertas se mantuviesen abiertas y que se mantuviese en vigencia una universalidad de lo privado más allá de las fronteras, especialmente en el ámbito de lo económico. Para comprender la realidad del Derecho Internacional interestatal es necesario, pues, considerar varias diferenciaciones que nos hacen tomar conciencia de las posibilidades y de los elementos no-estatales presentes en un Derecho Internacional que, por lo demás, es inter-estatal.
La siguiente sinopsis tiene por fin indicar algunos fenómenos del Derecho Internacional que se hallan fuera de la zona de los conceptos relacionados con el Estado y que pertenecen al ámbito del Derecho Internacional no-inter-estatal. Por desgracia, la palabra Estado se ha convertido en un concepto genérico indiferente; un vicio que tiene por consecuencia una confusión generalizada. En especial, se han traspasado a otros ordenes esenciales del Derecho Internacional ciertas concepciones espaciales de la época específica del Derecho Internacional de los Siglos XVI al XX. Frente a esto, es necesario recordar que el Derecho Internacional inter-estatal está limitado a fenómenos históricos temporalmente restringidos de la unidad política y del ordenamiento espacial del planeta, y que en esta época inter-estatal misma, al lado de lo puramente inter-estatal, siempre han actuado en forma determinante también otras relaciones y reglas no-inter-estatales.
I. El Derecho Internacional, jus gentium en el sentido de un jus inter gentes es naturalmente dependiente de la forma organizacional de estas gentes y puede significar:
1. Derecho inter-pueblos (entre familias, linajes, clanes, estirpes, tribus, naciones);
2. Derecho inter-urbano (entre "Poleis" y "Civitates" independientes; Derecho inter-municipal);
3. Derecho inter-estatal (entre ordenamientos horizontales y centralizados de estructuras soberanas);
4. Derecho válido entre autoridades espirituales y temporales (Papa, Califa, Buda, Dalai-Lama y sus relaciones con otras estructuras del poder, en especial como portadores de la Guerra Santa);
5. Derecho inter-imperial o jus inter imperia (entre grandes potencias que cuentan con una soberanía espacial que excede el territorio propio del Estado), que debe ser diferenciado del Derecho inter-pueblos, inter-estados, etc. vigente en el interior de un imperio o Gran Espacio.
II. Al lado del jus gentium en el sentido de un jus inter gentes (diferente según las formas estructurales de las gentes) puede haber un Derecho Común universal traspasando las fronteras de las organizaciones compactas de las gentes (pueblos, Estados, imperios). Este Derecho puede residir en un estándar constitucional común, o bien en un mínimo de organización interna que se da por supuesta, o bien en concepciones e instituciones religiosas, civilizatorias y económicas. El caso de aplicación más importante es el del derecho que tienen las personas libres, a la propiedad y a un mínimo de procedimientos legales (due process of law), genéricamente reconocido y que vaya más allá de las fronteras de los Estados y pueblos.
Así, en el Derecho Internacional europeo del Siglo XIX, al lado del Derecho Inter-estatal propiamente dicho, diferenciado dualísticamente hacia adentro y hacia fuera, existió un Derecho Económico común, un Derecho Privado internacional, cuyo estándar constitucional común (la normativa constitucional) fue más importante que la soberanía política de los territorios delimitados por si mismos (política pero no económicamente). Recién cuando la soberanía política comenzó a ser autarquía económica se perdió, junto con el estándar constitucional común que se presuponía dado, también el ordenamiento espacial común.
Lorenz von Stein considera estos dos diferentes Derechos (el inter-estatal y el universal compartido), cuando distingue entre Derecho Interestatal, como Derecho entre Estados, y Derecho Internacional, como Derecho Económico y de Extranjería.
Este Derecho Internacional del libre comercio y de la economía libre se unió en el Siglo XIX con la libertad de los mares, interpretada por el Imperio Británico. Inglatera, que por si misma no había desarrollado el dualismo continental-estatal de Derecho Privado y Derecho Público, pudo ponerse en contacto en forma inmediata con el elemento constitutivo privado, no-estatal, de cada Estado europeo. El entrelazamiento de ambas libertades — de un modo por lejos más fuerte que la soberanía interestatal de Estados con igualdad de derechos — ha determinado la realidad del Derecho Internacional europeo del Siglo XIX. A este entrelazamiento pertenecen, pues, las dos grandes libertades de esta época: la libertad de los mares y la libertad del comercio mundial.
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Notas y Observaciones
Las siguientes observaciones no son sino notas e indicaciones bibliográficas, destinadas a servir para la lectura de la reimpresión de un texto escrito hace 30 años atrás. Los números se refieren a la bibliografía de Piet Tommissen, 2ª Edición, en »Festschrift zum 70. Geburtstag« (Duncker & Humblot, 1959) Páginas 273-330. En esta bibliografía, cuya confiabilidad y minuciosidad está reconocida, están indicadas tanto las distintas ediciones del "Concepto de lo Político" bajo el N°19, como las traduciones a otros idiomas y también las disputas y tomas de posición con la mayor exhaustividad posible hasta el año 1958. A partir de 1958 se han agregado muchas discusiones y posiciones. Todo este material es tan vasto que su análisis crítico no puede caber en una simple reimpresión cuyo sentido y objetivo está justamente en darle la palabra, al menos por un instante, a un texto que había sido acallado por la enorme masa de objeciones que se le han dedicado.
Advertencia: En el texto original las observaciones se hallan diferenciadas de las notas al pié de página. Es esta edición electrónica, por razones técnicas, tanto notas como observaciones se hallan indicadas en un órden secuencial. No obstante, las referencias indicadas con un número y un asterisco corresponden a las observaciones del original mientras que las indicadas con un número solamente corresponden a las notas.
[1*] Sobre Polis y Política en Aristoteles: Joachim Ritter, Naturrecht bei Aristoteles; en relación al problema del Derecho Natural, Stuttgart, 1961; en la serie »Res Publica« N°. 6 (Editorial W. Kohlhammer). Karl-Heinz Ilting, Hegels Auseinandersetzung mit Aristoteles (aparece en el Jahrbuch der Görres-Gesellschaft 1963) señala que Hegel tiene, por lo general, la costumbre de traducir la palabra Polis con la palabra Volk (pueblo). El Estado como concepto concreto, íntimamente relacionado con una época histórica: Carl Schmitt, Verfassungsrechtliche Aufsätze (1958) Pág. 375/85 con tres glosas. Sobre los politiques en el Siglo XVI: Roman Schnur, Die französischen Juristen im konfessionellen Bürgerkrieg des 16. Jahrhunderts; ein Beitrag zur Entstehungsgeschichte des modernen Staates, Berlin 1962, (Editorial Duncker & Humblot) 1962, Cf. Tom. N°. 207. (Volver al texto)
[2*] Bajo "policía", Robert von Mohl en su libro "Die Polizei-Wissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates" (1832/33) todavía entiende a la antigua "buena policía", sin cuya "perceptible intervención" el ciudadano, como Mohl expresa, "no podía vivir en tranquilidad ni siquiera una hora en su vida". Más sobre esto en Erich Angermann, Robert von Mohl, Leben und Werk eines altliberalen Staatsgelehrten, Politica, Tomo 8 (Editorial Hermann Luchterhand, Neuwied) 1962, Pág. 131. Sobre politic o police power en el Derecho Constitucional norteamericano: Wilhelm Hennis, Zum Problem der deutschen Staatsanschauung, Vierteljahreshefte für Zeitgeschichte (Stuttgart, Deutsche Verlagsanstalt) 1959, Tomo. 7, Pág. 9: »Ésta (es decir: competencia en materia de bienestar público y el deber de velar por una vida digna de un ser humano) va mucho más allá de nuestro poder de policía. Indica nada menos que el eterno deber de la Polis de asegurar la posibilidad de una buena vida «. Sobre la despolitización por medio de la administración de Cournot: Roman Schnur, Revista de Estudios Políticos, Tomo. 127 Pág. 29-47 Madrid, 1963. Al lado de las dos derivaciones de la polis (política hacia fuera y policía en lo interno) aparece como tercera derivación la cortesía (politesse) como "petite politique" del juego social. (Volver al texto)
[3*] Las teorías de Lenin y de Mao, en la medida en que resultan importantes para este contexto, se elucidan en el ensayo "Teoría del Partisano" de aparición simultánea con este texto. El revolucionario profesional transforma a la policía nuevamente en política y desdeña a la cortesía (politesse) considerándola un simple juego. (Volver al texto)
[4*] Los dos escritos de Hans Wehberg en "Friedenswarte", en Tom. N° 397 y 420. (Volver al texto)
[5*] Otto Brunner, Land und Herrschaft, Grundfragen der territorialen Verfassungsgeschichte Südost-Deutschlands im Mittelalter 1ª Edición 1939 (en Rudolf M. Rohrer in Baden bei Wien). También el escrito »Moderner Verfassungsbegriff und mittelalterliche Verfassungsgeschichte« en los comunicadosin del Instituto Austríaco de Investigaciones Histórivas (österreichischen Institut für Geschichtsforschung) Erg. Tomo. 14, 1939 (Resumen). Numerosos ejemplos del pensamiento constitucional-histórico estatista vigente hasta ahora, en Ernst-Wolfgang Böckenförde, Die deutsche verfassungsgeschichtliche Forschung im 19. Jahrhundert, zeitgebundene Fragestellungen und Leitbilder, Schriften zur Verfassungsgeschichte, Tomo. 1, Berlin (Duncker & Humblot) 1961. (Volver al texto)

[6*] Silete Theologi! Cf. Der Nomos der Erde, Pág. 92, 131 (Albericus Gentilis) sobre la separación de los juristas de los teólogos. Si en estos y otros pasajes expreso tener una especial comprensión por la exclamación de Albericus Gentilis, esto no significa de mi parte ingratitud para con los teólogos, cuya participación ha profundizado y promovido esencialmente la discusión sobre el concepto de lo político. Del lado protestante evangelista sobre todo Friedrich Gogarten y Georg Wünsch; del lado católico P. Franciscus Strathmann O. P., P. Erich Przywara SJ, Werner Schöllgen y Werner Becker. Los teólogos de hoy ya no son los del Siglo XVI; y lo mismo vale para los juristas. (Volver al texto)
[7*] Julien Freund trabaja en una tesis sobre el concepto de lo político. Ha publicado, entre otras cosas, una »Note sur la raison dialectique de J. P. Sartre« (Archives de Philosophie du Droit, N°. 6, 1961, Pág. 229/236) y un escrito »Die Demokratie und das Politische« (el la revista Der Staat, Tomo. l, 1962, Págs. 261-288). (Volver al texto)
[8*] Dog fight véase Corolario 2 (Volver al texto)
[9] La contraposición entre Derecho y Política se confunde fácilmente con la contraposición existente entre Derecho Civil y Derecho Público; p.ej. Bluntschli, Allgem. Staatsrecht I (1868), Pág. 219: »La propiedad es un concepto de Derecho Privado, no un concepto político«. La importancia política de esta antítesis apareció especialmente en 1925 y 1926 con motivo de las consideraciones sobre la expropiación de las fortunas pertenecientes a las antiguas familias de príncipes que anteriormente habían gobernado a Alemania. Como ejemplo, valga la siguiente frase del discurso del diputado Dietrich (Sesión del Reichstag del 2 de Diciembre de 1925, Informes 4717): "Sucede que somos de la opinión que aquí no se trata en absoluto de cuestiones de Derecho Civil sino únicamente de cuestiones políticas" (Demócratas e izquierda: "¡Muy bien!" ) (Volver al texto)
[10] Incluso en las definiciones de lo político que evalúan el concepto del "Poder" como característica decisiva este Poder aparece generalmente como Poder estatal — p.ej. en Max Weber: Streben nach Machtanteil oder Beeinflussung der Machtverteilung — ya sea dentro del Estado y entre los grupos de personas que el mismo abarca; o bien como "la conducción y el influenciamiento de una asociación política, o sea hoy: de un Estado" (Politik als Beruf, 2ª Edic. 1926, Pág. 7); o bien (Parlament und Regierung im neugeordneten Deutschland, 1918, Pág. 51): "Como enfatizaremos muchas veces más adelante, la esencia de la política es: lucha, alistamiento de partidarios y de seguidores voluntarios.
H. Triepel (Staatsrecht und Politik, 1927, Pág. 16) dice: "Hasta hace unas pocas décadas atrás por política se ha entendido lisa y llanamente la doctrina del Estado ... Así, por ejemplo Waitz describe a la política como la elucidación científica de las relaciones del Estado, considerando tanto el desarrollo histórico de los Estados en absoluto, como las condiciones y necesidades del Estado en la actualidad". Triepel critica después con buenos y comprensibles fundamentos la óptica supuestamente apolítica y "puramente" científico-jurídica de la escuela de Gerber-Laband como así también al intento de continuarla en la postguerra (Kelsen). Sin embargo, aún así Triepel todavía percibe el sentido puramente político de esta pretensión de "pureza apolítica" porque aún se aferra a la ecuación de político = estatal. En realidad, como más adelante se demostrará en varias oportunidades, el presentar al contrincante como político mientras uno mismo se exhibe como apolítico (es decir: científico, justo, objetivo, apartidario etc. en este contexto), no es más que una forma típica y especialmente intensa de hacer política. (Volver al texto)
[11] Según el Art. 3 Párr. 1 de la Ley de Asociaciones alemana del 19 de Abril 1908 una asociación política es "toda asociación cuyo objeto consista en incidir sobre asuntos políticos". Luego, en la práctica, los asuntos políticos se especifican como aquellos que se relacionan con el mantenimiento o la modificación de la organización estatal, o bien con el influenciamiento del funcionamiento del Estado o de las instituciones de Derecho Público incluidas en el mismo. En ésta y similares de circunlocuciones se entremezclan asuntos políticos, estatales y públicos. Hasta 1906 (Sentencia de la Cámara del 12 de Febrero de 1906, Johow Tomo 31 C. 32-34) la praxis en Prusia, según la norma del 13 de Marzo de 1850 (GesS., S. 277), consideraba también toda la actividad de las asociaciones eclesiásticas y religiosas sin personería corporativa y hasta a las clases de capacitación como una intervención en asuntos públicos o como una discusión de dichos asuntos. Sobre el desarrollo de esta praxis Cf. H. Geffcken, Öffentliche Angelegenheit, politischer Gegenstand und politischer Verein nach preußischem Recht, Festschrift für E. Friedberg, 1908, Pág. 287 y siguientes. En el reconocimiento jurídico del carácter no-estatal de cuestiones religiosas, culturales, sociales y otras, hay un indicio muy importante en cuanto a que, con ello, se le sustraen al Estado y a su imperio determinadas áreas de actividad consideradas como esferas de interés y de influencia de determinados grupos y organizaciones. Para utilizar los términos usuales del Siglo XIX se diría que la "sociedad" se enfrenta de modo independiente al "Estado". Si luego la teoría del Estado, la ciencia jurídica y las formas de expresión imperantes insisten en sostener que político = estatal, el resultado es la conclusión (lógicamente imposible pero prácticamente inevitable) que ¡todo lo no-estatal, por lo tanto todo lo "social" resulta, consecuentemente, apolítico! En parte éste es un ingenuo error que contiene toda una serie de ejemplares ilustraciones a la teoría de los residuos y las derivaciones de V. Pareto (Traité de Sociologie générale, Edición francesa de 1917 y 1919, I, Pág. 450 y sig., II, Pág. 785 y sig.). Pero — aunque resulte casi imposible de diferenciarlo del error mencionado - en parte también es un medio efectivo en la lucha política interna contra el Estado constituido y la clase de orden impuesta por el mismo. (Volver al texto)
[12] Jèze, Les principes généraux du droit administratif, I, 3ª Edic. 1925, Pág. 392, para quien toda la diferenciación es sólo una cuestión de "opportunité politique". Además: R. Alibert, Le contrôle juridictionnel de l'administration, Paris 1926, Pág. 70 y sig. Más literatura en Smend, Die politische Gewalt im Verfassungsstaat und das Problem der Staatsform, Festschrift für Kahl, Tübingen 1923, Pág. 16; y también Verfassung und Verfassungsrecht Pág. 103, 133, 154 y el informe en las publicaciones del Institut International de Droit Public, 1930; allí mismo también los informes de R. Laun y P. Duez. Del informe de Duez (Pág. 11) extraigo una definición del acte de gouvernement específicamente político, especialmente interesante para el criterio de lo político aquí establecido (orientación amigo-enemigo), que Dufour ("à l'époque le grand constructeur de la théorie des actes de gouvernment", Traité de Droit administratif appliqué, t. V, p. 128) ha establecido: »ce qui fait l'acte de gouvernement, c'est le but que se propose l'auteur. L'acte qui a pour but la défense de la société prise en elle-même ou personnifiée dans le gouvernement, contre ses ennemis intérieurs ou extérieurs, avoués ou cachés, présents ou à venir, voilà l'acte de gouvernement.« La diferenciación entre »actes de gouvernement« y »actes de simple administration« recibió un significado ampliado cuando, en Junio de 1851, en la Asamblea Nacional francesa, se discutió la responsabilidad parlamentaria del Presidente de la República y el presidente se quiso adjudicar la responsabilidad política — esto es: la emergente de actos de gobierno. Cf. Esmein-Nézard, Droit constitutionnel, 7ª Edic. I Pág. 234. Similares diferenciaciones en oportunidad de la discusión de las atribuciones de un "Ministerio de Negocios" según el Art. Art. 59 Párr. 2 de la Constitución de Prusia con motivo de la pregunta de si el Ministerio sólo debía dedicarse a negocios "corrientes" entendiendo por tales a los políticos. Ver Stier-Somlo, ArchöffR. Tomo. 9 (1925), Pág. 233; L. Waldecker, Kommentar zur Preuß. Verfassung, 2ª Edic. 1928, Pág. 167, y la sentencia del Staatsgerichtshof für das Deutsche Reich del 21 de Noviembre de 1925 (RGZ. 112, Anexo Pág. 5). Aunque aquí finalmente se evita a pesar de todo una diferenciación entre negocios corrientes (apolíticos) y otros (políticos). Sobre la contraposición de: negocios corrientes (= administración) y política se basa el trabajo de A. Schäffles, Über den wissenschaftlichen Begriff der Politik, Zeitschr. f. d. ges. Staatswissenschaft Tomo. 53 (1897); Karl Mannheim, Ideologie und Utopie, Bonn 1929, Pág. 71 y sig. ha tomado esta contraposición como "punto de partida orientador". De especie similar son diferenciaciones tales como: la ley (o el Derecho) es política consolidada mientras que la política es ley (o Derecho) en proceso de elaboración; el uno es estática el otro es dinámica, etc. (Volver al texto)
[13*] En materia de despolitización, el dejar simplemente de lado toda referencia al Estado y a lo estatal constituye un progreso tan sólo aparente. Es, simplemente, dejar de nombrar la unidad política que se da por sobreentendida y, en lugar de ello, imputarle a un procedimiento exclusivamente técnico-jurídico una superación "jurídica pura" de lo político. Sobre esto, acertadamente: Charles Eisenmann en »Verfassungsgerichtsbarkeit der Gegenwart«, Max-Planck-Institut für Ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht, publicado por Hermann Mosler, Köln-Berlin, 1962, Pág. 875. (Volver al texto)
[14*] Estado totalitario ver Verfassungsrechtliche Aufsätze (1958) S. 366, Glosa 3; además Hans Buchheini, Totalitäre Herrschaft, Wesen und Merkmale (München, Editorial Kösel) 1962. (Volver al texto)
[15*] El pasaje citado del libro de Rudolf Smend está ahora en Staatsrechtliche Abhandlungen, Berlin (Duncker und Humblot) 1955 Pág. 206. Además Hanns Mayer, Die Krisis der deutschen Staatslehre und die Staatsauffassung Rudolf Smends, Kölner Jur. Diss. 1931. Continuación de la doctrina de la integración del artículo de Smend en HWBSoz. Wiss. Tomo. 5,1956 Pág. 266. (Volver al texto)
[16*] La independencia de nuestro criterio tiene un sentido práctico-didáctico: despejar el camino hacia el fenómeno y evitar la gran cantidad de categorías, diferenciaciones, interpretaciones, evaluaciones, imputaciones y simplificaciones preconcebidas que controlan este camino y que hacen valer su propio visado. A quien lucha contra un enemigo absoluto — sea este enemigo clases, razas o el eterno y atemporal enemigo — ya de cualquier modo no le interesan nuestros esfuerzos en relación al criterio de lo político. Todo lo contrario: verá en ellos una amenaza a su actual fuerza combativa; un debilitamiento por reflexión, una "Hamletización" y una sospechosa relativización; de la misma manera en que Lenin desechó el "objetivismo" de Struves. (Sobre esto, ver el capítulo "De Clausewitz a Lenin" en "Teoría del Partisano"). En forma recíproca, las neutralizaciones inocuadoras convierten al enemigo en un mero copartícipe (de un conflicto o de un juego) y condenan nuestro descubrimiento de una realidad palmaria con los calificativos de belicismo, maquiavelismo, maniqueísmo y — hoy en día es inevitable — nihilismo. En las anquilosadas concepciones alternativas de las facultades tradicionales y sus disciplinas, al amigo-enemigo o bien se lo demoniza, o bien se lo normativiza; o bien se lo ubica en la polaridad filosófico-axiológica de valor y desvalor. En las especializaciones cada vez más atomizadas de un cientificismo funcionalizado por división del trabajo, el amigo-enemigo es, o bien revelado psicológicamente, o bien — con el auxilio de la "enorme adaptabilidad de los giros idiomáticos de la matemática" como ha señalado G.Joos — se lo convierte en pseudoalternativas de copartícipes que deben hacerse calculables y manipulables. Lectores atentos de nuestro tratado, como Leo Strauß 1932 (Tom. N°. 356) y Helmut Kühn, 1933 (Tom. N°. 361), han advertido inmediatamente que, para nosotros, sólo podía tratarse de un despejar el camino para no quedar atascados aún antes de partir, y que aquí se trata de algo distinto de la "autonomía de las especialidades" o, incluso, de la autonomía de las "áreas de valor". (Volver al texto)
[17] En Platon, Politeia Libro V, Cap. XVI, 470, la contraposición entre polemios y echtros está muy fuertemente enfatizada pero relacionada con la otra contraposición de polemos (guerra) y stasis (revuelta, levantamiento, rebelión, guerra civil). Para Platón la verdadera guerra es solamente la guerra entre helenos y bárbaros (que son "enemigos por naturaleza"). Por el contrario, las luchas entre helenos son para él staseis (de Otto Apelt, en la traducción de Philosoph. Bibliothek Tomo. 80, Pág. 208 traducido como "discordia"). Aquí se manifiesta la idea de que un pueblo no puede hacerse la guerra a si mismo y que una "guerra civil" significaría tan sólo un desgarramiento pero no quizás la construcción de un nuevo Estado y hasta de un nuevo pueblo. — En relación al concepto de hostis se cita por lo general a Pomponio (Digesto 50, 16, 118). La definición más clara puede encontrarse, con aclaraciones adicionales, en Forcellini Lexicon totius Latinitatis III, 320 y 511: Hostis is est cum quo publice bellum habemus ... in quo ab inimico differt, qui est is, quocum habemus privata odia. Distingui etiam sic possunt, ut inimicus sit qui nos odit; hostis qui oppugnat. (Volver al texto)
[18*] No es tan sólo que en el Nuevo Testamento al enemigo se lo llama inmicus (y no hostis) sino que amar está expresado con diligere (y no con amare). En el texto griego figura agapan (y no philein). A la observación de Helmut Kühn, quien percibe como "extremo" que se "adjudique" el amor privado y el odio público a la misma persona cf. Werner Schöllgen, Aktuelle Moralprobleme, Düsseldorf (Editorial Patmos) 1955, Pág. 260/63 y la frase de Alvaro d'Ors: hate is no term of law. También en Spinoza Trakt. Theol. Pol. Cap. XVI podría haber leido: hostem enim imperii non odium sed jus facit. (Volver al texto)

[19] Así existe una "política social" recién desde que una clase políticamente importante presentó sus demandas "sociales". La asistencia que en épocas anteriores se brindaba a los pobres y a los menesterosos no era percibida como un problema político-social y, por lo tanto, tampoco se llamaba de esa manera. Del mismo modo sólo existió una política eclesiástica en aquellos lugares en dónde la Iglesia se hallaba presente en calidad de contrincante políticamente relevante. (Volver al texto)
[20] Maquiavelo, por ejemplo, denomina como repúblicas a todos los estados que no son monarquías. Con ello ha determinado la definición hasta el día de hoy. Richard Thoma define a la democracia como un Estado sin privilegios, con lo cual todas las no-democracias quedan declaradas como Estados con privilegios. (Volver al texto)
[21] También aquí es posible establecer numerosas especies y grados del carácter polémico, aunque lo esencialmente polémico de las construcciones políticas verbales y conceptuales se mantiene siempre reconocible. Cuestiones terminológicas se convierten por ello en cuestiones del alta política; una palabra o una expresión puede ser, simultáneamente, reflejo, señal, marca de identidad y arma para un enfrentamiento entre enemigos. Por ejemplo, un socialista de la Segunda Internacional, Karl Renner, (en una investigación científicamente muy significativa de las Instituciones Jurídicas del Derecho Privado - Rechtsinstitute des Privatrechts - Tübingen 1929, Pág. 97) designa al alquiler que el locatario debe pagar al locador dueño del inmueble como un "tributo". La mayoría de los profesores de Derecho, jueces y abogados alemanes rechazaría esta denominación considerándola una "politización" improcedente de las relaciones del Derecho Privado y una interferencia en la discusión "puramente jurídica", "puramente legal", "puramente científica", porque para ellos la cuestión está resuelta por el "derecho positivo" y admiten de antemano la decisión político-estatal implícita en ella. A la inversa, numerosos socialistas de la Segunda Internacional ponen mucho énfasis en que los pagos a los cuales la Francia armada obliga a la Alemania desarmada no sean llamados "tributos" sino que se hable tan sólo de "reparaciones" (indemnizaciones). Al parecer, "reparaciones" sería más jurídico, más legal, más pacífico, menos polémico y más apolítico que "tributos". Pero, si se lo mira de cerca, "reparaciones" es aún más intensivamente polémico, y con ello, también político, porque esta palabra emplea políticamente un juicio de valor negativo desde el punto de vista jurídico y hasta del moral. Y lo hace para sojuzgar al enemigo derrotado imponiéndole pagos y, simultáneamente, descalificándolo legal y moralmente. Hoy, en Alemania, la cuestión de si se debe decir "tributos" o "reparaciones" se ha convertido el tema de una contraposición itra-estatal. En siglos pasados existió una controversia, en cierto sentido inversa, entre el Kaiser alemán (rey de Hungría) y el Sultán turco sobre si lo que el Kaiser debía pagarle al turco era una "pension" o un "tributo". Aquí al deudor le importaba pagar una "pensión" y no un tributo mientras que el acreedor quería un "tributo". En aquellos tiempos las palabras, al menos en la relación entre cristianos y turcos, eran aparentemente más abiertas y objetivas y los conceptos jurídicos aún no se habían vuelto instrumentos de coerción política tanto como hoy. Pero Bodino que es quien menciona esta controversia (Les six livres de la République, 2ª Edición 1580, Pág. 784) agrega: la mayoría de las veces también la "pensión" se paga tan sólo para protegerse, no tanto de otros enemigos sino, sobre todo, del mismo protector porque de esta manera uno compra la tranquilidad de evitar una invasión (pour se racheter de l'invasion). (Volver al texto)
[22*] Respecto de guerra civil y de stasis: la conclusión de Maurice Duverger, Les Partis Politiques Paris (Armand Colin) 1951, pág. 461: »Le développement de la science des partis politiques ne pourrait-on l'appeler stasiologie?« Sin embargo, agrega que hoy la democracia no está amenazada por la existencia de los partidos políticos en cuanto tales sino solamente por la naturaleza militar, religiosa y totalitaria de algunos partidos. Esto debería haberlo llevado a investigar las distintas clases de diferenciación entre amigos y enemigos. (Volver al texto)

[23] A la tesis neokantianamente fundamentada de Rudolf Stammler en cuanto a que "la comunidad de personas de libre voluntad" sería "el ideal social", Erich Kaufmann (Das Wesen des Völkerrechts und die clausula rebus sic stantibus, 1911, S. 146) le ha contrapuesto la frase: "El ideal social no es la comunidad de personas de libre voluntad sino la guerra victoriosa: la guerra victoriosa como el último medio para aquél superior objetivo" (Participación del Estado y Autoafirmación en la Historia Mundial). Esta frase recepciona la concepción típicamente neokantiano-liberal del "ideal social" para la cual, sin embargo, las guerras — incluso las guerras victoriosas — son algo completamente inconmensurable e incompatible, y acopla esto con la concepción de "la guerra victoriosa" que tiene su origen en el mundo histórico-filosófico de Hegel y Ranke, en el cual y a su vez, no existen "ideales sociales". De este modo la, a primera vista, ingeniosa antítesis se quiebra en dos partes dispares y ni la expresividad retórica del fuerte contraste consigue ocultar la incoherencia estructural ni reparar la fractura del razonamiento. (Volver al texto)
[24*] Sobre el imperialismo como la solución de la cuestión social ver el trabajo Nehmen / Teilen / Weiden en Verfassungsrechtlichen Aufsätzen (1958) Pág. 495 con 5 glosas. En cuanto a Clausewitz: la continuación de la »Teoria del Partisao«, especialmente el capítulo "El partisano como ideal prusiano de 1813 y el giro hacia la teoría". (Volver al texto)

[25] Clausewitz (Vom Kriege, III. Teil, Berlin 1834, S. 140) dice: "La guerra no es otra cosa que la continuación del tránsito político con intromisión de otros medios". Para él, la guerra es un "mero instrumento de la política". Ciertamente, también es eso; pero su importancia para el conocimiento de la esencia de lo político no está agotada con ello. Bien mirado, por otra parte, en Clausewitz la guerra no es, por caso, uno entre muchos instrumentos sino la última ratio del agrupamiento en amigos y enemigos. La guerra tiene su propia "gramática" (es decir; sus propias leyes militar-técnicas), pero la política sigue siendo su "cerebro" por lo que la guerra no tiene una "lógica propia". A esta lógica la puede obtener precisamente y sólo de los conceptos de amigo y enemigo y lo que expresa la frase de la pág 141 es éste núcleo de todo lo político: "Puesto que la guerra pertenece a la política, adoptará de ella su carácter. En la medida en que la política se hace más imponente y poderosa, en la misma medida lo hará la guerra; y esto puede alcanzar una altura en la cual la guerra llega a su forma absoluta". Hay numerosas frases, aparte de la citada, que demuestran la alta medida en que cada consideración política descansa sobre aquellas categorías políticas, en especial, por ejemplo, las expresiones sobre guerras de coalición y las alianzas, op.cit. pág. 135 y sigtes. Y también en H. Rothfels, Carl von Clausewitz, Politik und Krieg, Berlin 1920, Págs. 198, 202 (Volver al texto)
[26*] El final de este Capítulo 3 es decisivo para el concepto de enemigo, en especial la frase:
Guerras de esta índole son por necesidad guerras especialmente violentas y crueles porque, transponiendo lo político, rebajan al enemigo simultáneamente tanto en lo moral como en las demás categorías, y se ven forzadas a hacer de él un monstruo inhumano que no sólo debe ser repelido sino exterminado, por lo que ya no es tan sólo un enemigo que debe ser rechazado hacia dentro de sus propias fronteras.
Con esto queda claramente dicho que el concepto de enemigo aquí subyacente no tiene un sentido de exterminio sino de defensa; de medición de fuerzas y del logro de una frontera común. Sin embargo, también existe un concepto absoluto de enemigo que aquí se rechaza expresamente por inhumano. Es absoluto porque — y aquí cito ahora las formulaciones de un importante escrito de G. H. Schwabe del año 1959 — exige "la aceptación incondicional como lo absoluto y, simultáneamente, el sometimiento del individuo a su orden". Consecuentemente, exige no sólo la eliminación sino la "autoeliminación del enemigo mediante autoinculpación pública". G. H. Schwabe opina que esta autodestrucción del individuo reside ya "en la esencia de la alta civilización". (Zur Kritik der Gegenwartskritik, Mitteilungen der List-Gesellschaft, 10. Febrero 1959). (Volver al texto)
[27*] (Pluralismo): Harold J. Laski (fallecido en 1950) pasó de su original individualismo liberal al marxismo justamente durante la época crítica de 1931/32. Sobre él, véase la monografía de Herbert A. Deane, The Political Ideas of Harold J. Laski, New York, Columbia University Press 1955. En la República Federal Alemana el pluralismo ha encontrado después de 1949 una aceptación general tan difundida que se la debería designar como la doctrina política imperante si no fuera que, detrás de la fachada de la común expresión "pluralismo", se mantienen las mismas profundas contraposiciones que ya hicieron tan contradictoria a toda la obra general de Laski y que se vuelven todavía más incompatibles a través de una Gran Coalición ideológica (de un pluralismo eclesiástico-moral-teológico con el liberal-individualista y con el social-sindicalista). El principio de subsidiareidad puede servir aquí de prueba, precisamente porque presupone en la sociedad una unidad de última instancia (y no una pluralidad de última instancia) y porque precisamente esta unidad es la que se vuelve problemática cuando queda cuestionada la homogeneidad o heterogeneidad concretas de los distintos portadores de la ayuda social. Un excelente tratamiento sistemático del problema general lo ofrece Joseph H. Kaiser in la sección "Pluralistische Diagnosen und Konstruktionen" de su libro "Die Repräsentation organisierter Interessen" Berlin (Duncker & Humblot) 1956, Pág. 313 y siguientes. Sin embargo, el principio de subsidiareidad todavía no surge aquí como piedra de toque. En contrapartida, el escrito "Kritische Erwägungen zum Subsidiaritätsprinzip" de Trutz Rendtorff, en la revista "Der Staat", Tomo. l, 1962, Pág. 405-430, trata el problema del pluralismo (Pág. 426/28: Reinterpretación del principio de subsidiareidad de del pluralismo). (Volver al texto)

[28] "Cette chose énorme... la mort de cet être fantastique, prodigieux, qui a tenu dans l'histoire une place si colossale: l'Etat est mort " E. Berth, cuyas ideas provienen de Georges Sorel stammen, en Le Mouvement socialiste, Octubre 1907, pág. 314. Léon Duguit cita estos pasajes en sus discursos Le droit social, le droit individuel et la transformation de l'Etat, 1ª Edic. 1908; y se conformaba con decir que el Estado concebido como soberano y como persona estaba muerto o a punto de morir (Pág. 150: L'Etat personnel et souverain est mort ou sur le point de mourir). En la obra de Duguit L'Etat, Paris 1901, aún no se encuentran frases como ésa, aunque la crítica al concepto de soberanía ya es la misma. Otros ejemplos interesantes de este diagnóstico sindicalista del Estado actual se hallan en Esmein, Droit constitutionnel (7ª Edición de Nézard) 1921, I, Pág. 55 y sig., y, sobre todo, en el especialmente interesante libro de Maxime Leroy, Les transformations de la puissance publique 1907. La doctrina sindicalista debe distinguirse de la construcción marxista también en lo referente a su diagnóstico del Estado. Para los marxistas el Estado no está muerto ni moribundo; es, por el contrario, necesario como medio para la concreción de la sociedad sin clases — con lo cual recién esta sociedad prescindirá del Estado — y provisoriamente todavía es real. En el Estado soviético ha encontrado nuevas energías y nueva vida justamente con la ayuda de la doctrina marxista. (Volver al texto)
[29] Una comprensiva y plausible recopilación de las tesis de Cole (formulada por él mismo) ha sido impresa en las publicaciones de la Aristotelian Society, Tomo. XVI (1916), Pág. 310-325. La tesis central también aquí dice: los Estados son esencialmente iguales a las otras especies de asociaciones humanas. De los escritos de Laski cabe mencionar: Studies in the Problem of Sovereignty 1917; Authority in the Modern State 1919; Foundations of Sovereignty 1921. A Grammar of Politics 1925, Das Recht und der Staat, Zeitschr. für öffentl. Recht, Tomo. X (1930), Pág. 1-25. Literatura adicional en Kung Chuan Hsiao, Political Pluralism, London 1927. Crítica del pluralismo: W. Y. Elliott en The American Political Science Review XVIII (1924), Pág. 251 y sig., y The pragmatic Revolt in Politics, New York 1928; Carl Schmitt, Staatsethik und pluralistischer Staat, Kant-Studien XXXV (1930), Pág. 28-42. Sobre la fragmentación pluralista del actual Estado alemán y la transformación del parlamento en la una vidriera de un sistema pluralista: Carl Schmitt, Der Hüter der Verfassung, Tübingen 1931, Pág. 73 y sig. (Volver al texto)
[30] Figgis, Churches in the modern State, London 1913, quien, dicho sea de paso, informa (pág 249) que Maitland — cuyas investigaciones histórico-jurídicas también influenciaron a los pluralistas — dijo del Derecho Corporativo Alemán (Deutsches Genossenschaftsrecht) de Gierke que era el libro más formidable que jamás leyera (the greatest book he had ever read). También opina que el conflicto medieval ente el Estado y la Iglesia — es decir: entre el Papa y el Emperador, y más precisamente todavía: entre el estamento clerical y los estamentos seglares — no fue un conflicto entre distintas sociedades (societies) sino una guerra civil en el interior de la misma unidad social. Hoy, en cambio, serían dos sociedades — duo populi — que se enfrentan. En mi opinión esto es acertado. Porque mientras que durante la época anterior al cisma la relación entre el Papa y el Emperador todavía podía expresarse con la fórmula de que el Papa poseía la auctoritas y el Emperador la potestas — con lo que existió una distribución dentro de la misma unidad — la doctrina católica desde el Siglo XII se ha mantenido firme en que Iglesia y Estado constituyen dos societates, y hasta que ambas son societates perfectae (cada una en su ámbito soberana y autárquica). En ello, de parte de la Iglesia se reconoce, naturalmente, una sola Iglesia como societas perfecta mientras que, del lado estatal, aparece una pluralidad (cuando no una multitud) de societates perfectae cuya "perfección" se vuelve, en todo caso, muy problemática dado su gran número. Una sinopsis por demás clara de la doctrina católica la ofrece Paul Simon en su trabajo Staat und Kirche (Deutsches Volkstum, Hamburg, Cuaderno de Agosto 1931, Pág. 576-596). La coordinación de Iglesias y sindicatos, típica de la doctrina pluralista anglosajona, es por supuesto impensable en la teoría católica. Tampoco la Iglesia Católica podría dejarse tratar en un plano de igualdad esencial con una internacional sindical. Como Elliot acertadamente observa, a Laski la Iglesia le sirve sólo como stalking horse para los sindicatos. Por lo demás falta, tanto de parte católica como de parte de esos pluralistas, un claro y profundo esclarecimiento de las teorías de ambas partes y de sus relaciones recíprocas. (Volver al texto)
[31] Desde el momento en que Laski se refiere a la controversia de los católicos ingleses con Gladstone, cabe citar aquí las siguientes frases de quien fuera más tarde el Cardenal Newman contenidas en la carta que le enviara al duque de Norfolk (1874, sobre el escrito de Gladstone »Los decretos del Vaticano y su importancia para la lealtad de los súbditos«): "Supongamos que Inglaterra quisiera hacer zarpar sus barcos para apoyar a Italia contra el Papa y sus aliados. Los católicos ingleses estarían muy indignados por eso; tomarían partido por el Papa aún antes del comienzo de la guerra y utilizarían todos los medios constitucionales para evitarla. Pero ¿quién cree que, una vez desatada la guerra, sus acciones consistirían en algo diferente de oraciones y esfuerzos para su terminación? ¿Sobre qué base se podría afirmar que darían algún paso de naturaleza traicionera?" (Volver al texto)
[32] »Podemos decir que, el día de la movilización, la sociedad existente hasta ese momento se transformó en comunidad «, E. Lederer, Archiv f. Soz.-Wiss. 39 (1915), Pág. 349. (Volver al texto)
[33*] En la fórmula »tout ce qui est hors le souverain est ennemi« queda de relieve la convergencia de la arquitectura estatal de Rousseau con la de Thomas Hobbes. La convergencia se refiere al Estado en tanto unidad política que, en sí, conoce solamente la paz y reconoce al enemigo tan sólo fuera de si misma. En el final, posteriormente omitido, del Capítulo 8, Libro IV del Contrato Social, Rousseau dice de la guerra civil: »ils deviennent tous ennemis; alternativement persécutés et persécuteurs; chacun sur tous et tous sur chacun; l'intolérant est l'homme de Hobbes, l'intolérance est la guerre de l'humanité«. Sobre esto observa Reinhart Koselleck, Kritik und Krise, ein Beitrag zur Pathogenese der bürgerlichen Welt (Freiburg/München, Editorial Karl Albert) 1959, Pág. 22 y 161, Nota 48, que esta sorprendente frase denota la conexión subterránea existente entre la guerra civil religiosa y la Revolución Francesa. (Volver al texto)
[34] De jure belli ac pacis, 1. I, c. I, N. 2: »Justitiam in definitione (sc. belli) non includo.« En la escolástica medieval la guerra contra los infieles se consideraba como bellum justum (consecuentemente: como guerra; no como "embargo", "medida pacífica" o "sanción") (Volver al texto)
[35] La traducción alemana oficial (Reichsgesetzblatt 1929, II, Pág. 97) dice "reprobar (verurteilen) a la guerra como medio para la resolución de conflictos internacionales" mientras que el texto anglo-americano habla de condemn y el francés de condamner. El texto del Pacto kellog del 27 Augosto de 1929 con las reservas más importantes (Inglaterra: honor nacional, defensa propia, Constitución de la Sociedad de las Naciones y Locarno, bienestar e intangibilidad de regiones como Egipto, Palestina etc.; Francia: defensa propia, Constitución de la Sociedad de las Naciones, Locarno y tratados de Neutralidad, sobre todo observancia del Pacto Kellog mismo; Polonia: defensa propia, observancia del Pacto Kellog mismo, Constitución de la Sociedad de las Naciones) esta impreso en el cuaderno de referencia Der Völkerbund und das politische Problem der Friedenssicherung, Teubners Quellensammlung für den Geschichtsunterricht, IV 13, Leipzig 1930. El problema general de las reservas no ha tenido aún un tratamiento sistemático, ni siquiera allí en dónde detalladas exposiciones han tratado el tema de la sacrosantidad de los tratados y la frase de pacta sunt servanda. Un inicio por demás meritorio del hasta ahora inexistente tratamiento del tema se encuentra, sin embargo, en Carl Bilfinger, Betrachtungen über politisches Recht, Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht, Tomo. I, Pág. 57 y sig., Berlin 1929. Por el problema general de una humanidad pacificada, cf. lo expuesto bajo el punto 6 en el texto. Sobre que el Pacto Kellog no prohibe sino que sanciona, cf. Borchardt, The Kellogg Treaties sanction war, Zeitschr. f. ausl. öffentl. Recht 1929, Pag. 126 y sig., y Arthur Wegner, Einführung in die Rechtswissenschaft II (Göschen Nr. 1048), Pág. 109 y sig. (Volver al texto)
[36] Entonces será materia de la institución política comunitaria el regular de alguna manera esta especie de existencia-aparte políticamente desinteresada (ya sea mediante privilegios de extranjería, segregaciones organizadas, extraterritorialidad, permisos de estadía y concesiones, legislación para clases especiales, o de otro modo). En relación con el afán de lograr una existencia apolítica carente de riesgos (definición del bourgeois) véase lo manifestado por Hegel más adelante. (Volver al texto)
[37*] El texto de 1932 se condice con la situación de Derecho Internacional imperante en ese momento. Falta, sobre todo, la clara y explícita diferenciación entre el concepto de guerra clásico (no discriminador) y el revolucionario-justiciero (discriminador), tal como ha sido desarrollada por primera vez en el tratado "Die Wendung zum diskriminierenden Kriegsbegriff" 1938 (Tom. N°. 40). Compárese también el Corolario 2 de 1938 y el desarrollo posterior en el Nomos der Erde (1950) así como la sección Blick auf die völkerrechtliche Lage en Theorie des Partisanen (1963). (Volver al texto)

[38*] Die Einheit der Welt, en la publicación mensual Merkur, München, Enero 1952 (Tom. N°. 229). También Hanno Kesting, Geschichtsphilosophie und Weltbürgerkrieg, Heidelberg (Editorial Carl Winter Universitätsverlag) 1959, Pág. 309 y siguientes. (Volver al texto)

[39*] "... cosmovisión, cultura, civilización, economía, moral, derecho, arte, entretenimiento, etc". En su trabajo de 1932 (Tom. N°. 356) S. 745 Leo Strauß pone el dedo sobre la palabra Unterhaltung (= conversación, entretenimiento). Con razón. La palabra aquí es completamente improcedente y se condice con el estado provisorio en que se hallaba la reflexión por aquella época. Hoy yo diría Spiel (=Juego) para destacar con mayor énfasis el concepto opuesto de Ernst (=Seriedad, en el sentido de algo que se hace "en serio") — que Leo Strauß ha entendido correctamente. Con ello se aclararían también los tres conceptos políticos, derivados de la palabra Polis, que fueron acuñados por la irresistible fuerza ordenadora del Estado europeo de aquellos tiempos: política hacia fuera, policía hacia adentro y cortesía ("politesse") como "pequeña política" o juego cortesano. En relación a esto, véase mi trabajo Hamlet oder Hekuba; der Einbruch der Zeit in das Spiel (1956, Tom. N°. 56), especialmente la sección Das Spiel im Spiel y el Exkurs über den barbarischen Charakter des Shakespeareschen Dramas. En todas estas exposiciones la palabra alemana Spiel debería ser traducida con la inglesa play y dejaría también abierta una especie de enemistad, bien que convencional, entre los "personajes antagónicos" (Gegenspieler). Otra cosa es la teoría matemática del "juego" que es una teoría de games y de su aplicabilidad al comportamiento humano, tal como se expone en el libro de John von Neumann y O. Morgenstern Theory of Games and Economic Behavior (Princeton University Press, 1947). Aquí la amistad y la enemistad simplemente se computan y ambas desaparecen, de la misma manera en que en el ajedrez la contraposición de blancas y negras ya no tiene nada que ver ni con amistad ni con enemistad. En mi recurso gramatical de Unterhaltung se esconden sin embargo también referencias al deporte, al empleo del tiempo libre y a los nuevos fenómenos de una "sociedad de la superabundancia" que no se me habían hecho concientes con suficiente nitidez en el clima de la filosofía del trabajo alemana imperante por aquellos tiempos. (Volver al texto)
[40] Sobre la "proscripción" de la guerra véase Pufendorff (de Jure Naturae et Gentium, VIII c. VI § 5) que cita positivamente a Bacon cuando éste dice que determinados pueblos están "proscriptos por la Naturaleza misma" como, por ejemplo, los indios porque comen carne humana. Los indios de América del Norte fueron luego realmente exterminados. Con una civilización en avance y moralidad en aumento, para ser proscripto de ese modo quizás bastarán cosas más inocentes que el canibalismo; quizás algún día bastará que un pueblo ya no pueda pagar sus deudas. (Volver al texto)
[41] Nota del Traductor: La Sociedad de las Naciones, establecida en 1919, se denominó en alemán con la palabra Völkerbund que, desde el punto de vista literal y en este contexto, significa más exactamente "federación de pueblos". Ver más adelante la precisión que el mismo autor hace al respecto. (Volver al texto)
[42] Nota del Traductor: Palabra que significa, precisamente, "Sociedad de Naciones". (Volver al texto)
[43] Die Kernfrage des Völkerbundes, Berlin 1926. (Volver al texto)
[44*] En relación con la expresión de Jacob Burckhard acerca del Poder "maligno en si mismo": véase Gespräch über die Macht und den Zugang zum Machthaber 1954, (Tom. N°. 53), que se desenvuelve dentro de la dialéctica del poder humano. La palabra "demoníaco" no aparece en el contexto. (Volver al texto)
[45] Politische Theologie, 1922, pág. 50 y sig.; Die Diktatur 1921, pág. 9, 109, 112 y sig., 123,148. (Volver al texto)
[46] Cf. Die Diktatur, op.cit., pág. 114. Las formulaciones del Tribun du peuple de Babeuf: Toute institution qui ne suppose pas le peuple bon et le magistrat corruptible... (es desechable) no es liberal sino que está entendida en el sentido de la identidad democrática entre gobernante y gobernados. (Volver al texto)
[47] En la medida en que la teología se hace teología de la moral, este punto de vista de la libertad de elección pasa a primer plano y palicede la doctrina de la radical pecaminosidad del Hombre. "Homines liberos esse et eligendi facultate praeditos; nec proinde quosdam natura bonos, quosdam natura malos", Ireneo, Contra haercses (L. IV, c. 37, Migne VII p. 1099). (Volver al texto)
[48*] (Hobbes) La cuestión de la "naturaleza" del Hombre como ser político ha sido puesta otra vez sobre el tapete por dos trabajos de Heinz Laufer: una disertación dada en Würzburgo Das Kriterium politischen Handelns (Microcopia J. Bernecker Antiquariat, Frankfurt/Main, 1962) y el aporte para el homenaje a Eric Voegelin (Editorial C. H. Beck, Munich 1962, Págs. 320 a 342) Homo Homini Homo. Laufer recurre a Aristoteles, Platón y a la teología cristiana para obtener un "tipo normal" de ser humano al cual opone luego contra el "tipo decadente" de Hobbes. Respecto del gran tema de Hobbes — Cf. el informe de Bernard Willms Einige Aspekte der neueren englischen Hobbes-Literatur, en la revista »Der Staat«, Tomo. I, 1962, Pag. 93 y siguientes — habría que subrayar de antemano que el empleo de una fórmula como la de "por naturaleza" bueno o malo todavía no significa una adhesión al concepto de Fisis en Aristóteles (Véase Karl-Heinz Ilting, op.cit. supra Pág. 116) ni tampoco al del concepto de Naturaleza, diferente del aristotélico, sustentado por los platónicos y por la teología cristiana. Por lo demás, dentro del marco de estas observaciones debemos conformarnos con tres idicaciones. Primero: Bueno o Malo en el sentido de Normal o Decadente está referido en Hobbes a la situación: el Estado Natural es una situación anormal cuya normalización logra recién el Estado mediante la unificación política. El Estado es un imperio de la razón (esta fórmula proviene de Hobbes y no recién de Hegel), un Imperium rationis (De Cive 10 § 1) que transforma a la guerra civil en la pacífica coexistencia de ciudadanos de un Estado. Lo anormal es la "situación de decadencia"; la guerra civil. En la guerra civil ninguna persona puede comportarse de modo normal — ver el antes citado escrito de R. Schnurr sobre el jurista en la guerra civil confesional del Siglo XVI. Segundo: Cuando Hobbes habla de la Naturaleza en el sentido de Fisis (Physis) es porque está pensando al modo de la antigüedad en la medida en que presupone la constancia de las especies. Piensa de forma pre-evolucionista, pre-darwinista. Tampoco es un filósofo de la Historia, menos aún en relación con esta invariable naturaleza del Hombre que no cesará de inventar constantemente armas nuevas y de crear constantemente nuevos peligros precisamente por su afán de seguridad. Tercero: el tantas veces admirado sistema de Thomas Hobbes deja abierta una puerta a la trascendencia. La verdad, que es Jesucristo, algo que Hobbes tantas veces y tan enfáticamente ha manifestado como su fe y su credo, es una verdad de fe pública, de la public reason y del culto público del cual el ciudadano participa. En la boca de Hobbes esto no es tan sólo una afirmación defensiva de orden táctico; no es ninguna mentira funcional o forzada para ponerse a resguardo de la censura y de la persecución. También es algo distintinto de la morale par provision con la que Descartes se queda en la fe tradicional. En la transparente arquitectura del sistema político de Matter, Form and Power of a Commonwealth ecclesiastical and civil esta verdad es más bien la piedra final y la frase Jesus is the Christ nombra expresamente al Dios presente en el culto público. Sin embargo, la espantosa guerra civil de las confesiones cristianas hace surgir inmediatamente la pregunta de: ¿quién dilucida y hace cumplir de un modo jurídicamente obligatorio esta verdad que constantemente necesita ser interpretada? ¿Quién decide qué es verdadero cristianismo? Éste es el inevitable ¿Quis interpretabitur? y el eterno ¿Quis judicabit? ¿Quién acuña la verdad en moneda válida? A esta pregunta responde la frase: Autoritas, non veritas, facit legem. La verdad no se cumple por si misma; para ello necesita órdenes que puedan hacerse cumplir. Esto otorga una potestas directa la cual — a diferencia de la potestas indirecta — se compromete al cumplimiento de la órden, exige obediencia y puede proteger al que la obedece. De este modo surge una serie, de arriba hacia abajo, de la verdad del culto público hasta la obediencia y la protección del individuo. Ahora, si en lugar de partir desde arriba lo hacemos desde abajo, desde el sistema de las necesidades materiales del individuo, entonces la serie comienza con las necesidades de seguridad y de protección del Hombre que está "por naturaleza" desvalido y desorientado, de lo cual se desprenden sus necesidades de obediencia, y la serie conduce luego en secuencia inversa y por el mismo camino a la puerta que se abre hacia la trascenencia. De esta manera surge un diagrama que en sus 5 ejes — con la frase 3/3 como eje central — produce el siguiente cristal sistémico:
Arriba
abierto a la trascendencia
1 Veritas: Jesucristo 5
2 Quis interpretabitur? 4
3 Autoritas, non veritas facit legem 3
4 Potestas directa, non indirecta 2
5 Oboedientia et Protectio 1
Abajo
cerrado; sistema de las necesidades

Este »Cristal de Hobbes« (fruto del trabajo de toda una vida sobre el gran tema en general y la obra de Thomas Hobbes en particular) merece un instante de consideración y de reflexión. Evidentemente, la primer frase del eje 1-5 contiene ya una neutralización de las contraposiciones presentes en la guerra religiosa intercristiana. Inmediatamente surge la pregunta de si esta neutralización puede hacerse extensiva más allá del marco de la fe en Jesucristo — como por ejemplo en el de una común fé en Dios puesto que, en ese caso, la frase también podría decir: Alá es grande — o más allá aún, hasta cualquiera de las muchas verdades que necesitan ser interpretadas tales como ideales sociales, valores supremos y postulados básicos de cuya ejecución e implementación surgen disputas y guerras como, por ejemplo, libertad, igualdad, fraternidad: o bien: el Hombre es bueno; o bien: a cada uno según sus méritos, etc. etc. No creo que Hobbes haya querido expresar una neutralización tan total. Pero con ello no debería plantearse la cuestión psicológico-individual de la convicción subjetiva de Thomas Hobbes sino la problema básico y sistémico de toda su doctrina política que de ningún modo le cierra la puerta a la trascendencia. La cuestión es la intercambiabilidad o no-intercambiabilidad de la frase that Jesus is the Christ. (Volver al texto)

[49*] "Si Maquiavelo hubiese sido maquiavélico, en lugar de escribir El Príncipe hubiera escrito un libro convencional o, mejor aún, directamente un anti-maquiavelo". Esta frase aparece citada en el discurso del 21 de Marzo de 1962 de Manuel Fraga Iribarne (Revista de Estudios Políticos, N°. 122, Pag. 12), con el irónico agregado de "Lo digo con pudor ahora que estoy a punto de publicar El nuevo anti-Maquiavelo". El nuevo Anti-Maquiavelo de Fraga ha aparecido en el interín publicado en la Coleccion Empresas Politicas, Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1962. (Volver al texto)
[50] Nota del Traductor: Los pasajes citados en inglés difícilmente puedan ser reproducidos en su integridad en otro idioma. No obstante, como referencia, téngase presente que Cromwell dice: »La primer cuestión que trataré es (...) la primer lección de la Naturaleza: el Ser y la Preservación... La conservación de eso, específicamente: de nuestro Ser Nacional, debe ser vista primero en relación con aquellos que buscan deshacerlo y, de este modo, lograr que no sea. « Consideramos, pues, que nuestros enemigos son: »los enemigos del Ser mismo de esta Nación « (repite constantemente este Ser mismo o Ser Nacional y continúa): » Pues verdaderamente, vuestro gran Enemigo es el Español. Es un enemigo natural. Es naturalmente así; es naturalmente así en forma íntegra — por la razón de la enemistad que hay en él contra cualquier cosa que sea de Dios. Contra cualquier cosa de Dios que esté en vosotros o pueda estar en vosotros.« Y después repite: el español es vuestro enemigo, su »enemistad ha sido puesta en él por Dios«; es »el enemigo natural, el enemigo providencial«. (Volver al texto)
[51] La lista podría ampliarse con facilidad. El romanticismo alemán de 1800 hasta 1830 es un liberalismo tradicional y feudal; hablando sociológicamente es un movimiento burgués moderno en el cual la burguesía aún no era lo suficientemente fuerte como para desembarazarse del poder de la tradición feudal, aún vigente en aquella época, por lo que buscó establecer con ella una relación análoga a la que más tarde establecería con el nacionalismo y con el socialismo. A partir del liberalismo consecuentemente burgués sucede que no se puede obtener ninguna teoría política. Ésta es la razón de fondo por la cual el romanticismo no puede tener teoría política, por lo que debe adaptarse siempre a las energías políticas imperantes. Los historiadores como G. von Below, que siempre quieren ver tan sólo un romanticismo "conservador" están obligados a ignorar las interrelaciones más evidentes. Los tres grandes heraldos de un parlamentarismo típicamente liberal son tres típicos románticos: Burke, Chateaubriand y Benjamin Constant. (Volver al texto)
[52] Sobre la contraposición entre liberalismo y democracia ver Carl Schmitt, Die geistesgeschichtliche Lage des heutigen Parlamentarismus, 2ª Edic., 1926, pág 13 y sig. Además, el escrito de F. Tönnies, Demokratie und Parlamentarismus, Schmollers Jahrbuch, Tomo. 51, 1927 (Abril), Pág. 173 y sig., que también reconoce la marcada diferencia ebntre liberalismo y democracia. Cf. además el muy interesante escrito de H. Hefele, en la revista "Hochland", Noviembre 1924. (Volver al texto)
[53*] "Der Gegensatz von Gemeinschaft und Gesellschaft als Beispiel einer zweigliedrigen Unterscheidung; Betrachtung zur Struktur und zum Schicksal solcher Antithesen", en la edición conmemorativa de Luis Legaz y Lacambra, Santiago de Compostela, 1960, Tomo. I, Pág. 165-176. El destino de la antítesis de comunidad y sociedad contiene simultáneamente un ilustrativo ejemplo del efecto del pensamiento valorativo sobre cualquier contraposición imaginable. En el ejercicio de la lógida de pensar en valores — que siempre es una lógica del pensar en desvalores — esto significa para nuestro tema que el amigo queda registrado como "valor" y el enemigo como "desvalor" siendo que su aniquilamiento aparece como valor según el conocido modelo de "destrucción de vida que no tiene el valor de vida". (Volver al texto)
[54] Nota del Traductor: juego de palabras esencialmente intraducible en el original, formado por "Tauschen" = intercambiar, trocar y "Täuschen" = engañar (Volver al texto)
[55*] En relación con la trasposición de la ubicación de Berlin (más cerca de Nueva York y de Moscú que de Munich o de Trieste): en el año 1959 un alto dirigente de la economía social de mercado me preguntó dónde quedaría Bonn sobre este mapa. Le pude contestar sólo con una referencia a la sentencia sobre la televisión emanada del Tribunal Federal Constitucional de Karlsruhe en Febrero de 1961. (Volver al texto)
[56] Nota del Traductor: En este contexto, la expresión "clerc" no debe ser entendida en su sentido habitual de "clérigo" sino en su acepción más amplia de "funcionario" o "letrado", es decir: "persona responsable (ante un superior o agencia gubernamental) por registros, correspondencia o cuentas, e investido de poderes específicos y de cierta autoridad." . El concepto denota cierta mezcla o amalgama entre los actuales de "burócrata" o "empleado administrativo" e "intelectual". (Volver al texto)
[57*] En relación con la teoría política de la tecnocracia: Hermann Lübbe, Op.Cit. En relación con el intento de lograr la unidad política de Europa mediante una despolitización (la llamada "integración"): Francis Rosenstiel, Le Principe de Supranationalité, Essai sur les rapports de la Politique et du Droit, Paris (Editions A. Pedone) 1962. (Volver al texto)
[58*] La expresión res dura se relaciona con mi libro Der Hüter der Verfassung aparecido en 1931 cuyo prólogo termina con la cita de:
Res dura et regni novitas me talia cogunt
Moliri...
La cita proviene de la Eneida de Virgilio. Libro I, versículo 563/4 y significa: "La dureza de la situación política y lo nuevo del régimen (es decir: de la Constitución de Weimar) me obligan a tales consideraciones". En el interín ya hace rato que tengo la experiencia de saber que uno no puede evitar semejantes ofuscaciones tendenciosas y retrógradas ni mediante formas de expresión claras, ni mediante citas clásicas. (Volver al texto)
[59] Nota del Traductor: El autor se refiere a la Constitución de la República de Weimar, vigente en Alemania luego de la Primera Guerra Mundial y hasta el advenimiento al poder del nacionalsocialismo. (Volver al texto)
[60] El intento de establecer "tipos" de "autores del hecho" conduciría a la paradoja de los "tipos de criminales". (Volver al texto)
[61] Posteriormente (Julio de 1939) mi colega indólogo de la Universidad de Berlin, el Prof. Breloer, me ha hecho conocer ejemplos del idioma hindú, especialmente la expresión carácterística de "a — mithra" (no-amigo, por enemigo). (Volver al texto)
[62*] enemy - foe: En la colección Power and Civilization, Political Thought in the Twentieth Century de David Cooperman y E. V. Walter, New York (Thomas Y. Crowell Company) 1962, Pág. 190-198 en las partes de "El Concepto de lo Político" que allí se reproducen la palabra Feind (enemigo) está generalmente traducida por foe. Una investigación más detallada cabe esperarse de George Schwab (Ver: Verfassungsrechtliche Aufsätze 1958 Pág. 439). En relación al problema lingüístico de "amigo-enemigo": hoy me parece imaginable que la letra R en Freund (amigo) es un infijo, si bien tales infijos son raros en los idiomas indogermánicos. Quizás sean más frecuentes de lo que se ha supuesto hasta ahora. R podría ser un infijo (en Feind) como Frater (hermano) en Vater (padre) o en la cifra drei (tres) en zwei (dos). Después de haber presentado esta suposición a un excelente especialista en la materia como lo es el Dr. H. Karstien y siendo que él no la ha encontrado indiscutible, quisiera dejarla indicada aquí al menos como una hipótesis heurística. (Volver al texto)
[63] Cicerón en la 8ª Filípica: citado por Hugo Grotio, de jure belli ac pacis, Libro III, Cap. 21 § 1 (Volver al texto)
[64] Note critiche su la teoria dei mezzi coercitivi al difuori della guerra, Rivista di diritto internazionale, Tomo. IX (1915) Pág. 23 sig., 305 sig. Más tarde Cavaglieri cambió de opinión por la influencia de la praxis: Corso di diritto internazionale, 3ª Edic. 1934 Pág. 555; Recueil des Cours de l'Académie Internationale de Droit International (1919 I) Pág. 576 sig. Para nuestro contexto lo decisivo es únicamente su cuestionamiento que parte de un fuerte concepto de la paz. (Volver al texto)
[65] Georg Kappus, Der völkerrechtliche Kriegsbegriff in seiner Abgrenzung gegenüber militärischen Repressalien, Breslau 1936, Pág. 57. (Volver al texto)
[66] G. Kappus, Op.Cit., Pág. 65. (Volver al texto)
[67] Onno Oncken, Die politischen Streitigkeiten im Völkerrecht: ein Beitrag zu den Grenzen der Staatengerichtsbarkeit, Berlin 1936. (Volver al texto)
[68] Cuando el odontólogo que lo atendía le dijo "Usted no es un héroe" W. Gueydan de Roussel le contestó : "Usted tampoco es mi enemigo." (Volver al texto)
[69*] dog fight. He tomado esta palabra de un escrito de Sir John Fischer Williams (sobre las sanciones de la Sociedad de las Naciones contra Italia por el conflicto con Abesinia) en el British Yearbook of International Law Tomo. XVII págs. 148/9. Allí se dice que la próxima generación probablemente pondrá en un primer plano más bien los deberes y no tanto los derechos de los neutrales. Aparte de ello podrían venir guerras en las cuales el no tomar posición — aún cuando no de hecho pero al menos sí de pensamiento — se haría imposible para cualquier persona que piense en forma moral. En una Guerra Mundial de esas características, que ya no sería un simple dog fight y que se libraría con todas las energías morales, la neutralidad — por más respetable que sea — ya no podría ser ampliamente respetada. Dante adjudicó un especial desprecio y castigo a aquellos ángeles que permanecieron neutrales en la gran lucha entre Dios y el diablo, no sólo por el crimen cometido al incumplir la obligación de luchar por lo justo, sino también porque desconocieron su propio, inmediato y verdadero interés. A los neutrales de una lucha de esas características les cabe, pues — según las palabras del famoso jurista inglés de la Sociedad de las Naciones — un destino con el cual no sólo Dante sino hasta Maquiavelo estaría de acuerdo. (Volver al texto)
[70] Cf. en el escrito Das neue Vae Neutris!, publicado en Positionen und Begriffe. Pág. 251. (Volver al texto)
[71] Carl Schmitt, Über die zwei großen Dualismen des heutigen Rechtssystems. (Sobre cómo se compara la diferenciación entre Derecho Internacional y Derecho Estatal con la diferenciación intra-estatal entre Derecho Público y Derecho Privado). En la edición conmemorativa de Georgios Streit, Atenas 1940 (Positionen und Begriffe Pág. 261). (Volver al texto)
[72] E. A. Korowin, Das Völkerrecht der Übergangszeit, (en alemán, Berlin 1930, Pág. 135) publicado por Herbert Kraus. (Volver al texto)