lunes, 31 de diciembre de 2007

EL ACTA DE PRIVILEGIOS DEL BENDITO PROFETA A LOS CRISTIANOS: CARTA A LOS MONJES DEL MONASTERIO DE ST. CATHERINE

EL ACTA DE PRIVILEGIOS DEL BENDITO PROFETA A LOS CRISTIANOS: CARTA A LOS MONJES DEL MONASTERIO DE ST. CATHERINE Ahlus Sunnah Foundation of Canada

Un documento importantísimo, que muestra la relación entre formas "religiosas" tradicionales, relación que actualmente se encuentra muy resquebrajada, pero que en esencia persiste un lazo invisible doctrinario. A continuación un documento histórico:

Bahira el monje del Monasterio de St. Catherine saluda a una especial caravana en busca del Sello de los Profetas quien, según él mismo creía, ya había nacido.
Del Jami' al-tavarikh ("Compendio de las Crónicas"). Tabriz, Persia, c. 1315. En la Biblioteca de la Universidad de Edimburgo.
En el año 628 de la Era Cristiana, el Sagrado Profeta Muhammad (Que Allah le bendiga y le de paz) otorgó un Título o Acta de Privilegios a los monjes del Monasterio de St. Catherine en el Monte Sinaí. Éste consistía en numerosas cláusulas que cubrían todos los aspectos de Derechos Humanos, tales como la protección de los cristianos, acceso a la libertad de culto y movimiento, libertad para elegir a sus propios jueces, a poseer y mantener sus propiedades, a estar exceptuados del servicio militar y al derecho a ser protegidos en caso de guerra.
Lo que sigue es un escaneado del documento original de la Colección del Gallery of Artifacts in the Monastery of St. Catherine, sellado con la huella de la bendita mano del Mensajero de Allah, que sobre él descienda la paz de Allah, así como sobre su familia.



Fuente: http://www.touregypt.net/featurestories/catherines5-14.htm

Una traducción al inglés de este documento por Dr. A. Zahoor y Dr. Z. Haq es presentada líneas abajo:

Este es un mensaje de Muhammad ibn Abdullah, como un compromiso para aquellos que han adoptado el Cristianismo, tanto cerca como lejos, que estamos con ellos. Verdaderamente yo, los siervos, los auxiliadores y mis seguidores los defenderemos porque los Cristianos son mis ciudadanos;¡ y por Allah! Yo haré frente ante cualquier cosa que no les complazca. No hay compulsión alguna contra ellos. Ni sus jueces pueden ser removidos de sus puestos ni sus monjes de sus monasterios. Nadie puede destruir una casa debido a su religión, ni dañarla o llevarse algo de ella hacia las casas de los musulmanes. Cualquiera que haga algo de esto, vulnera el compromiso de Dios y desobedece a Su Profeta. Verdaderamente, ellos son mis aliados y tienen mi documento seguro contra aquello que ellos odian. Nadie puede forzarlos a viajar o a pelear. Los musulmanes deberán pelear por ellos. Si una mujer cristiana es tomada en matrimonio por un musulmán, esto no debe ocurrir sin su consentimiento. No se le debe impedir visitar su iglesia a fin de que pueda rezar. Sus iglesias deben ser respetadas. No deben ser impedidos de repararlas ni vulnerar la naturaleza sagrada de sus compromisos. Nadie de la nación (musulmanes) debe desobedecer el compromiso hasta el Último Día (el fin del mundo)”
Gallery of Artifacts in the
Monastery of St. Catherine Collection
John Watson


Saludos
Espero comprendan el profundo significado que conlleva el documento.
Este documento, enviado a mi correo hace un año aproximadamente, pertenece a RoMa.
Espero sepan comprender la premura con la que publico post de interés muy personal.
Especial saludo y abrazo a Yerko Isasmendi, que actualmente se encuentra en Irán, en la ciudad de Qom, realiza un curso de profundización de las ciencias islámicas, los mejores deseos, sé que encontrará la "paz", tan buscada en la vida.

lunes, 24 de diciembre de 2007

Candidato a mejor album del año 2007

Radio Heat: Jigsaw Falling Into Place, es el album que para muchos, es sin lugar a dudas la mejor producción del 2007; aqui el video.



Esta muy divertido el video.
saludos
vlady

domingo, 23 de diciembre de 2007

POR NAVIDAD: HENOCH, LOS REYES MAGOS Y EL ORDEN DE MELKITSEDEQ

FELIZ NAVIDAD: UN TRABAJO SOBRE EL SIGNIFICADO DE LOS REYES MAGOS Y EL MÍTICO HENOCH


HENOCH, LOS REYES MAGOS Y EL ORDEN DE MELKITSEDEQ
Por Joaquín Albaicín [1]

Para las Escrituras sagradas, es muy cierto que no se puede ver contradicción
entre ellas más que en la medida en que no se las comprende.
René Guénon
Las distintas familias del tronco abrahámico se hacen eco del destino sublime de ciertos enviados de Dios que, en virtud de su excelencia espiritual, fueron trasladados al Paraíso sin conocer el colapso de las funciones vitales calificado como defunción por la medicina. De todos los Vivientes en cuestión, el más «longevo» que conocemos es el Henoch bíblico, llamado Thot por los antiguos egipcios, Hermes por los griegos e Idris por los musulmanes. Estos últimos –a tenor de cuya exégesis Idris forma parte junto a Jesús [2], Khidr y Elías del cuarteto de Vivientes denominado Los Cuatro Pilares- lo identificaron desde los primeros días del Islam como regente del Cielo del Sol, el central entre los Siete Cielos, ese en el que, según la tradición hindú, hay un eje desde el que se realiza la mutación de todas las cosas contingentes y por el que el alma desencarnada ha de pasar antes de llegar a la Luna, tierra de las purificaciones.



La tradición abrahámica enseña que, al ser arrebatado a los Cielos sin pasar por las garras de la muerte, Henoch se transformó en Metatrón (Mikael), Jefe de las Milicias Celestiales, Príncipe del Mundo y «autor de las teofanías en el mundo sensible» [3]. Es, por consiguiente, el reino de este arcángel, ese mundo intermedio o sutil bautizado por Henry Corbin como mundus imaginalis, el campo de plasmación de «las teofanías y las visiones teofánicas» [4]. Según Ibn Arabi, en dicho universo sutil, donde las almas moran antes de entrar al universo sublunar y tras salir de él, «existen formas y figuras de una raza maravillosa» que «velan en las entradas de las avenidas que dominan este mundo en que estamos, Cielo y Tierra, paraíso e infierno» [5]. Son esas dichas «formas» las encontradas por el buscador espiritual cuando logra abandonar su envoltura somática y llegarse hasta el umbral de alguna de tales puertas, y las que le sirven de guía por las regiones visionarias antes de su regreso al cuerpo.
Es también Ibn Arabi quien informa de que Idris (Henoch) se manifiesta en el mundo humano por medio de las figuras de Khidr y Elías, que identifica respectivamente con Solve y Coagula, es decir, las dos serpientes del caduceo de Hermes, algo muy consistente con su naturaleza de mensajeros de la tierra en que se espiritualizan los cuerpos y se corporifican los espíritus. ¿Qué sabemos de ambas figuras?
De Khidr, primero de estos dos comisionados de Metatrón en el mundo humano, sabemos que es el Guardián de la Fuente de la Eterna Juventud y, pese a su condición errante, regente de la Tierra de Yuh, situada bajo la montaña primordial de Qaf. Su sobrenombre de Tair Al Quds (El Ave Sagrada) inevitablemente nos recuerda al Fénix que mora en el Cielo del Sol o de Idris [6]. Es el patrón de los viajeros y de todas las órdenes sufíes, así como la puerta abierta hacia la Gnosis para todos aquellos a quienes circunstancias de diversa índole impiden el acceso a los canales regulares de la enseñanza espiritual (particularmente, los llamados «pueblos en tribulación»). Es el maestro esotérico de los santos y los profetas (de ahí que El Corán se refiera a él como maestro de Moisés en la ciencia de la predestinación). Puesto que se trata de una manifestación de Idris, se entiende la afirmación de Schuon –compartida por Corbin- en el sentido de identificarle con el Espíritu Santo, «forma humana de Metatrón» [7]. En cuanto a su función de sostén de santos y profetas, tenemos que El Corán alude a menudo a Jesús como «auxiliado por el Espíritu Santo» [8], así como que Juan El Bautista, a menudo considerado una manifestación de Elías, está, en palabras del ángel a Isabel, «lleno del Espíritu Santo» [9].
Si Khidr es «el Espíritu Santo [...] la forma humana de Metatrón; y el Intelecto que habita en nosotros es su manifestación microcósmica», Elías, segundo componente de esta pareja, es «una manifestación histórica –pero también suprahistórica- de este principio» [10]. Elías, dice la tradición, era ya un ángel cuando pidió al Señor ser enviado al mundo para ser útil a los hombres. Una de sus misiones propias es archivar las crónicas de la historia del mundo. Pero la principal de cuantas le incumben es, sin duda, el anuncio de la próxima llegada del Mesías.
El nombre Metatrón suele traducirse como «guardián», «enviado», «mediador»
Funciones que, lógicamente, coinciden con las propias de Hermes, guardián de los caminos, mensajero de los dioses y, por tanto, mediador entre éstos y los hombres en la tradición grecolatina, y encuentran natural eco en las desempeñadas por los otros Vivientes que le sirven de ayudantes: así, Khidr es el guardián de la Fuente de la Vida y el guía de los viajeros, en tanto Elías es el guardián de Israel, el guía intelectual de místicos y rabinos, el mediador entre el Antiguo y el Nuevo Testamento, el heraldo de buenas noticias, el mensajero de Dios que prepara el camino al Mesías...

EL MISTERIO DE MELKITSEDEQ
La función desempeñada por Melkitsedeq –en cuya persona se reúnen la autoridad sacerdotal y la real- legitimó a René Guénon para, inspirándose en tradiciones orientales, referirse a este patriarca bíblico con el título de Rey del Mundo. De su condición de Viviente nos habla San Pablo: «Aquí (en el sacerdocio levítico), son hombres mortales los que reciben diezmos; más allí (en el sacerdocio de Melkitsedeq), un hombre de quien se da testimonio de que vive» [11]. Pero será en La Caverna de los Tesoros, apócrifo del siglo VI atribuido a San Efrén, donde encontraremos las informaciones más claras sobre el cometido de este Rey y Sacerdote, vicario de Metatrón en la Tierra.
Se hace preciso recalcar que nombres como Melkitsedeq (cuyo significado en hebreo es «Rey de Justicia») o Henoch designan ante todo dignidades, funciones. Como bien expone la tradición hindú (quizá, la más elaborada y precisa en lo referente a los destinos post-mortem del hombre), un ser hoy humano puede, en función de su «trayectoria» por la escala de los estados múltiples del Ser, asumir el rango de arcángel, dios central o Manú en un ciclo futuro. Es a esto, a la continuidad de la función, a lo que en parte se refiere la tradición cuando dice que Melkitsedeq «no tiene principio ni fin de su vida» [12], o que Henoch, poco antes del Diluvio (es decir, en vísperas del fin de un Ciclo y el comienzo del siguiente), dejó escritas en dos columnas todas las ciencias y fue después arrebatado a los Cielos [13] para ser investido con la dignidad de Metatrón. Tras el Diluvio, la desempeñada hasta entonces por él en la Tierra habría sido asumida por Melkitsedeq, elegido por Dios expresamente para ello.
En La Caverna de los Tesoros se nos narra que, tras la expulsión del Jardín, la descendencia de Set habitó una montaña lindante con la Tierra Santa, donde durante varias generaciones rindió culto al cuerpo incorrupto de Adán y a la que éste último había podido trasladar algo de incienso y mirra procedentes de Edén [14]. Constantemente tentados por la prosapia de Caín, que les invitaba a unirse a ellos en el llano, quedaban ya muy pocos setitas en la montaña en los días de Henoch. De hecho, el padre de éste, antes de expirar, predice que Dios ya no les dejará vivir mucho tiempo allí. Henoch, a su vez, en vísperas de su partida, comunica a los que quedan que ya no nacerá en la montaña hombre alguno que pueda ser «cabeza de sus hijos». Es, pues, tras la ascensión a los Cielos de Henoch y el desencadenamiento del Diluvio cuando tiene lugar la ocultación definitiva del Centro Supremo y el establecimiento de la iniciación [15]. En su lecho de muerte, Noé dirá a Sem que Dios ha elegido a Melkitsedeq para custodiar en lugar secreto, en el Centro del Mundo, el cuerpo de Adán. Le ordena sacarlo del Arca, cerrar después ésta con su sello y que ninguno de sus descendientes vuelva a entrar jamás en ella. «Esta historia», sentencia, «ya no volverá a ser explicada entre ninguno de todos vuestros descendientes» [16].
Así se hizo, y Melkitsedeq, heredero de Henoch, es desde entonces el guardián del depósito primordial en el Centro del mundo humano y el responsable de mantener tenso el hilo que une al hombre con el estado paradisíaco («Soy la realidad trascendente, y soy el hilo tenso que la mantiene cercana», dice Khidr en un conocido relato de Abd El Qarim Yili [17]). Como precisa René Guénon:
El título de «Rey del Mundo», tomado en su acepción más elevada […] se aplica con propiedad a Manú, el Legislador primordial y universal, cuyo nombre se reencuentra, bajo diversas formas, en un gran número de pueblos antiguos […]. Este nombre, además, no designa en modo alguno a un personaje histórico o más o menos legendario; lo que en realidad designa es un principio, la Inteligencia cósmica que refleja la Luz espiritual pura, y formula la Ley (Dharma) apropiada a las condiciones de nuestro mundo o de nuestro ciclo de existencia. […] ese principio puede ser manifestado por un centro espiritual establecido, en el mundo terrestre, por una organización encargada de conservar íntegramente el depósito de la tradición sagrada, de origen «no humano» […]. El jefe de tal organización, representando de algún modo al mismo Manú, podrá legítimamente llevar el título y los atributos; y asimismo, por el grado de conocimiento que debe haber alcanzado para poder ejercer su función, se identifica realmente con el principio del cual es como la expresión humana, y frente al cual su individualidad desaparece [18].
Así pues, si Metatron es el Polo Celeste, Melkitsedeq es el Polo Terrestre de la jerarquía iniciática. De ahí que la tradición haya reconocido en los Reyes Magos –Melchor, Gaspar y Baltasar- a la cúpula rectora de este Centro, a los vicarios en la Tierra de Henoch, Khidr y Elías, profetas del Cielo del Sol. Decir Melkitsedeq y decir los Reyes Magos es referirse a una sola realidad [19]. No es, pues, de extrañar que, en correspondencia con su condición de vicarios de Henoch, Khidr y Elías, desempeñen funciones claramente herméticas (son, por ejemplo, los heraldos ante Herodes del nacimiento del Cristo, cuya llegada –lo mismo que Elías- preceden). Así pues, lo importante en verdad, por encima de la «historicidad» de las personas de los Reyes Magos, es la reasimilación de lo que su viaje a Belén supone desde el punto de vista espiritual, pues, en palabras de René Guénon, «estos personajes misteriosos no representan en realidad otra cosa que a los tres jefes del Agarttha» [20], es decir, a las potencias espirituales regentes del Centro Supremo o Reino del Preste Juan. Era la misma convicción sustentada por Jacques d'Auzoles, quien (muy poco después de que el jesuita Esteban Cacella llegara a Shigatse, en Tíbet, e informara a sus superiores de la existencia, según los locales, de un reino llamado Shambhala que se proponía encontrar y convertir) les identificó en una obra de 1638 como Melkitsedeq, Elías y Henoch y se refirió al «Paraíso Terrenal, que es su perpetuo país de residencia» [21]... Dos siglos después, la vidente Anna Katherina Emmerich revelará cómo la gruta de la Natividad, donde antaño ya había sido alumbrado Set por Eva, se encontraba a la sombra de un terebinto plantado sobre la sepultura de la nodriza de Abraham. Cuando llegaron a Belén:
Los Reyes se reunieron en círculo junto al terebinto que se alzaba sobre la tumba de Maraha, y allí, en presencia de las estrellas, entonaron algunos de sus cantos solemnes [22].
De igual modo procedieron antes de regresar:
... se reunieron debajo del terebinto, sobre la tumba de Maraha, para celebrar allí, como en la víspera, algunas ceremonias de su culto.
Para comprender en qué consistía «su culto», procede recordar que, según Emmerich: «Abraham se encontró con Melkitsedeq debajo de este árbol». Desde tal perspectiva, la presencia en Belén de los enviados del Polo espiritual de la época, la reunión del Polo Terrenal encarnado por los Reyes con el Polo Celestial manifestado en el Niño Divino, debe ser reconocida como la señal legitimatoria y sancionadora del nacimiento de Jesús como alumbramiento verdaderamente mesiánico, como el de un sacerdote «según el orden de Melkitsedeq». Olvidar, pues, a los Reyes, en quienes la Iglesia no parece haber visto durante mucho tiempo más que a unos precursores del DOMUND, equivaldría al olvido del Centro del que son representantes, así como de la función que incumbe a Melkitsedeq: mantener tenso el hilo entre el Cielo y la Tierra perpetuando junto al cuerpo de Adán, del que es custodio, los ritos que pueden servir al hombre de vehículo para su retorno a Edén [23].

DE CARA AL APOCALIPSIS
Es importante, además, no perder de vista la relevancia de los papeles con que la tradición ha reconocido investidos a los Vivientes en el marco del Fin de los Tiempos, período escatológico ineludible para cuanto pertenece al dominio de la manifestación cósmica.
De hecho, ¿no es en el Cielo del Sol donde se juzga el destino por las obras? Thot es quien, en la tradición egipcia, pesa las almas. En la griega, Hermes las guía hacia sus moradas de ultratumba. Fuentes hebreas atribuyen a Elías, sentado en los cruces de caminos que serpentean hacia el Paraíso, la conducción de los justos a éste, y también la tarea de, en el Sabbath, sacar a los pecadores de la Gehenna y devolverlos allí al término de la jornada de descanso… Pues, de igual modo en que, en el plano microcósmico, el alma del hombre ha de someterse a la purificación post-mortem a que se haya hecho acreedora, debe también la Tierra purificarse en el paso de un ciclo cósmico a otro.
Mas, para estupor de muchos creyentes, la Iglesia Católica ha dejado hace tiempo de enseñar que nos hallamos ante el frontispicio del Fin. Como mucho, con un optimismo que hermana la nueva «teología» con el pensamiento progresista, emplaza ese Fin del Mundo en un futuro remoto: tan remoto, de hecho, que sólo armados de muy buena voluntad podemos decir que concuerde en espíritu con la enseñanza evangélica y coránica de que, sobre la fecha exacta de ese día, «sólo sabe el Padre». No hay que inquietar a los cristianos, se nos dice.
Los musulmanes, con mucho más ortodoxo criterio, aguardan entretanto una muy singular llamada a la oración: ha de ser pronunciada desde el minarete de la mezquita damascena donde reposan los restos del Bautista, y nacerá de la garganta de Jesús. Será la señal de su Segunda Venida. Junto a Él estará ese día el jefe de sus ejércitos, el Imam Mahdi (según los sermones de los imames, no otro que Elías, el precursor). También, el lugarteniente de éste, Khidr. Con el apoyo de ambos, derrotará Jesús al Anticristo… Nada que debiera sobresaltar a un cristiano, por cuanto, si volvemos la vista hacia las páginas de Apocalipsis (cuya redacción se atribuye a otro Viviente: San Juan), constataremos que Elías y Henoch son identificados en ellas como mensajeros del Mesías asesinados por el Anticristo [24].
Significativamente, tampoco ningún hindú o budista –desde su propia perspectiva- ignora que nos hallamos en el Kali Yuga o Edad de las Sombras, llamada Edad de la Progresiva Corrupción en los libros sagrados del jainismo. También todos los clanes pieles rojas están al tanto de la actualidad del Fin de Ciclo. Percibir y conocer esto no implica la adopción de poses alarmistas ni la firma de hojas de afiliación a cofradías de histéricos. Pero nos parece importante no silenciar que, a día de hoy, de entre todos los creyentes, sólo los cristianos –en particular, católicos y protestantes- permanecen ignorantes del Tiempo en que vivimos.
No siempre, desde luego, fue así. Es, pues, muy pertinente recordar hoy las fronteras del mapa del Fin dibujadas ayer por aquel Arnau de Vilanova que escribiera a reyes y papas en nombre de Cristo:
En Daniel XII, 2 se lee que desde el tiempo en que cese el sacrificio perpetuo y que sea liberada la «abominación de la desolación» pasarán 1290 días. […] De esta manera, si sumamos los 1290 años de los setenta de la destrucción de Jerusalén, nos da como resultado que, aproximadamente hacia la mitad del siglo XIV, sucederían aquellos tiempos finales [25].
Basándose en la profecía de Daniel, Arnau esclareció, en efecto, que fue en 313, año del Edicto de Constantino y del fin de las persecuciones, cuando el diablo fue «encadenado por mil años». Los mil años del Reino de Dios en la Tierra se corresponden, pues, con la Cristiandad medieval. En 1312, presionado por Felipe el Hermoso, Clemente V disuelve la Orden del Temple y nace el mundo moderno. El Anticristo comienza su carrera.

LA COGULLA BLANCA
Fue en torno a 1500 que comenzó a circular en Rusia el Relato de la Cogulla Blanca, tocante a una prenda llevada de Roma a Constantinopla y de ahí a Moscú, y que otorgaría a quien la ciñera la autoridad espiritual. El argumento era: dos Romas han caído para no levantarse más, Moscú será la tercera y salvará al mundo... En las circunstancias presentes, bajo las que no cabe sino admitir que, después de siglos y siglos de disenso, nadie sabe ya dónde está la Cogulla en disputa, aceptar la soberanía del Preste Juan, remitirse como sola autoridad ecuménica a Melkitsedeq y al Centro Supremo donde todas las formas tradicionales -incluidas aquellas ya abandonadas por los hombres- perviven intactas hasta el Fin del Ciclo, ha de ser la única referencia.
«Cada uno en su casa, y Dios en la de todos», reza el dicho de nuestros abuelos. Como señala Charles Upton en su obra El sistema del Anticristo, las religiones -como los radios de una rueda- no pueden sino partir de un único Centro: «El hecho de que cada una irradie desde el Centro indica que ha sido revelada por Dios; el hecho de que todos y cada uno de los radios se encuentren sólo en el Centro indica que la unidad de las religiones no es ecuménica (“mundial”), sino trascendente. Las religiones están unidas, en otras palabras, no en virtud de su comparatividad relativa, sino en el terreno de su incomparable singularidad». Cada religión es, pues, una Puerta abierta a una perspectiva única del mismo Centro. De ahí la precisión de Swedenborg: «Es una verdad divina que no existe salvación salvo la salvación del Señor, pero esto debe ser comprendido en el sentido de que no existe ninguna salvación que no proceda del Señor». Ya puso también el dedo en la llaga Marco Pallis al escribir que: «El reconocimiento de que nos encontramos en una fase avanzada del Kali Yuga o Edad de Hierro (por usar el equivalente romano del término indio) es la explicación más ajustada desde el punto de vista cíclico. Con frecuencia encuentro cristianos serios que dicen que si esta verdad particular no puede ser integrada de modo inteligible en la perspectiva cristiana, se verán forzados a abandonar esta última, aunque les pese. Para estas personas, una ortodoxia cristiana que, después de hacer caso omiso de la gran cantidad de pruebas autentificadas a favor de otras religiones, insiste en excluir toda creencia en una unidad compartida más allá de lo formal, ya no es viable» [26].
¿De verdad necesita el Vaticano seguir ofendiendo a los apaches con la instalación de su observatorio astronómico en el monte Graham, sagrado para el pueblo de Gerónimo y Cochise? ¿De verdad creen servir a Dios los funcionarios saudíes persiguiendo con saña el culto cristiano o hindú en su territorio? ¿Tan mala es la estrategia de frente único adoptada en Rusia por las religiones tradicionales –ortodoxia, Islam, judaísmo, budismo y chamanismo- para plantar cara a los desmanes del ateísmo y las sectas?
No cabe, en efecto, mayor absurdo que esa obsesión de tantos eclesiásticos por «convertir» a personas que, de hecho, rinden culto desde hace milenios a una realidad trascendente y poseen su propia sabiduría de origen divino. ¿Quién puede, en realidad, pensar que –mediante prestaciones sociales de índole asistencial- va a levantar el Reino de Cristo en las Chimbambas aquel que ni siquiera es capaz de llevar gente a su parroquia en su ciudad de origen, donde nadie precisa de esas caridades elementales? [27] Imaginar que unos señores cuyo dios se llama jeringuilla, antibiótico, subsidio, beca, agua oxigenada… van a salvar el alma de otros cuyo dios se llama Allah, Brâhma, Shiva, Wakan Tanka… es un insulto a la inteligencia o, al menos, a la inteligencia animada por el espíritu. Así pues, la renuncia al proselitismo, esa inelegancia que tan bien se aviene con la promiscuidad típica de los partidos políticos, las sectas destructivas y demás chusma satanizante, pero que en nada sintoniza con el distanciamiento señorial propio de toda vía espiritual, es un imperativo cíclico que, en mi modesta opinión, la Iglesia debe hacer suyo. ¿Hace falta recordar que lo único que, allá donde han ido, han conseguido los misioneros cristianos ha sido la erradicación del sentido de lo sagrado donde este estaba arraigadísimo, y su reemplazo por la mentalidad utilitarista, progresista y, en el fondo, materialista que en última instancia les animaba? Nos referimos, sí, a ese virus incubado bajo las grises bombillas del iluminismo y que conduce a los purpurados a indignarse porque en la Constitución Europea no sea mencionada la influencia del cristianismo en la génesis de la civilización occidental moderna. ¡Extraño afán por ser citados entre los contribuyentes a una civilización nacida de la rebeldía contra la autoridad espiritual y adversaria declarada de todos los rostros de Dios! [28].

LA EDAD MEDIA
Invitamos, sí, a una vuelta a la Edad Media… Y sólo como primera estación, pues el destino final se encuentra en las orillas del bendito mundo anterior a Babel. E invitamos a empezar el viaje con dosis de elixir pequeñas, pero muy vitaminizadas y cargadas con gran poder evocador: por ejemplo, con una cucharadita de la única incursión que conocemos del cine español en el mito del Grial y, por tanto, del Preste Juan. Nos referimos a Parsifal, rareza inspirada en la obra de Wolfram von Eschenbach, rodada en 1952 por Daniel Mangrané.
Una historia, sí, de vikingas con trenzas correteando por las inmediaciones de un Montserrat vigilado por los templarios. No es -lo sabemos- Excalibur, acaso la mejor película nunca rodada sobre tema medieval y griálico. Pero no deja de ser más fiel al mundo que aspira a retratar que la reciente El Reino de los Cielos, que nos lanza tras la muerte de Godofredo por una pendiente imposible de remontar. Es comprensible, claro está: si quería concluir su rodaje, Scott necesitaba a todas luces acabar con Godofredo, por cuanto éste le hubiera cortado la cabeza de un tajo en su silla de tijera antes de permitir que su hijo terminara hecho un paladín del laicismo. Porque el mensaje de la película es así de «cristiano»: no ganan quienes luchan por Dios, sino quienes luchan por «el pueblo»… «Mirad», viene a decirnos Scott: «Ahí hay un millón de musulmanes bien armados, que se postran alabando a Dios antes de iniciar el combate. Pero de nada les valen su fe y su valor frente al ingenio, las argucias, el pragmatismo y la “inteligencia” del hombre racional». Muerto Godofredo, sólo el Rey leproso –tras cuya máscara se cuela de rondón el Rey Pescador siempre sangrante de las leyendas griálicas- y Saladino, el otro creyente, sostienen la historia con interés para quien acude al cine en busca de algo más que aventura.
Cierto: el mensaje final –el verdadero Reino de Dios está en el corazón- deja atrás la cáscara religiosa para sumergirnos en la esencia que la anima… Pero, de eso, se dan cuenta cuatro espectadores. La gente, en definitiva, sale del cine digiriendo el mensaje humanista antedicho. Incluidos los curas, me atrevería a decir.
Si invitamos a ver el Parsifal de Mangrané es, fundamentalmente, porque vuelve su cámara hacia el guardián del Grial, ese Preste Juan que en las querellas interreligiosas no toma partido por nadie y, Señor de las Tribus Perdidas de Israel, lo mismo se dirige al trono de Occidente que al de Oriente, al Papa que a Saladino, a ortodoxos que a católicos, al Papado que al Imperio, a la Cruz como al Islam.
Desde la atalaya de la simbología tradicional, el mito del Preste posee una coherencia y una lógica interna absolutas, cumpliendo una función muy precisa: recordar a los caballeros -cada vez que sus soberanos se enzarzan en veleidosas pugnas por las riquezas de este mundo- que su combate es una lucha de corte eminentemente espiritual, pues del poder espiritual es vasallo todo monarca legítimo. Cuando los ejércitos cristianos se ven más apurados, sus enemigos son barridos con aplastante dureza por un Rey que conduce a sus tropas bajo el símbolo de la cruz. Sin embargo, ese Rey invicto no hace acto de presencia, nadie le ha visto en persona ni puede señalar a ciencia cierta dónde se encuentra su heredad. Golpea con la implacabilidad de una plaga bíblica para, inmediatamente después, desvanecerse como si su acción hubiese sido una acción celestial antes que humana, obra del brazo del mismo Dios. Y, finalmente, encarnado en la Horda de Oro de Mongolia capitaneada por Chingiz Khan y sus sucesores, manifestaciones del brazo izquierdo -el del Rigor [29]- del Rey del Mundo, llegará a amenazar y aterrorizar a la propia Cristiandad cuya alianza poco antes buscó.

EL ESCUDO DEL NUEVO PAPA
Ángel Almazán de Gracia llamaba días atrás mi atención y la de otros amigos sobre la presencia de la cabeza de un «etíope» o rey negro, que en la heráldica nobiliaria y eclesiástica medieval solía figurar al Preste Juan… en el escudo de Benedicto XVI. Sobre el papel, el Papa se habría limitado a incorporar a su escudo pontifical algunos elementos tradicionalmente presentes en el del Obispado de Freising, que un día ocupara. Nos parece interesante subrayar, sin embargo, que el primer titular de dicha dignidad en introducirlos, allá por el siglo XII, no fue otro que… Otto de Freising, tío de Federico Barbarroja y pionero en la difusión en Occidente de noticias sobre el Reino del Preste Juan. Y que lo hizo, precisamente, como reconocimiento y homenaje a la soberanía de éste.
Así pues, en unos tiempos en que nadie habla ya de Juan, Señor de las Tres Indias, ha sido -para mi sorpresa y contra todo pronóstico- nada menos que el recién electo sucesor de Pedro quien, aunque sin ruidos ni alharacas, ha venido a desempolvar la simbología prestejuánida.
Del obispado de Freising ha tomado también Ratzinger el oso, que remite –como nos recordaba Almazán de Gracia- a la Osa Mayor, sede simbólica del Centro Supremo antes de su traslado a las Pléyades y símbolo también de Arturo y de la casta guerrera o real. Se había fijado también nuestro amigo en las dos llaves entrecruzadas, comunes a todos los escudos papales y que son, oficialmente, las de San Pedro: «Muy clarificador es», comentó, «que desde el propio Vaticano [30] se nos diga que “varios autores las interpretan como los símbolos de los poderes espiritual y temporal”» (los que, precisamente, se unifican en la persona del Preste). Y nos recordó, además, las precisiones de Guénon sobre el simbolismo de Jano, que permitirían reconocer en ambas llaves la Mano de Justicia y la Mano de Misericordia del Rey del Mundo.
¿Una llamada al sometimiento del poder temporal al espiritual lanzada en vísperas del Fin de Ciclo? Pues eso parece. No se olvide que la liberación del Anticristo de su prisión –léase el mundo moderno- comienza precisamente con Felipe El Hermoso y la eliminación del Temple, es decir, con la rebelión del poder temporal contra el espiritual.
Ratzinger… En su escudo se unen el oso o jabalí, símbolo de la casta guerrera, con el rey negro o Rey Sacerdote. Añádase que el nuevo Papa ha convocado su primera cita de masas en Colonia, lugar de descanso de las reliquias de los Reyes Magos, en menciones a los cuales fue rico su discurso.
Muy alentador, en suma, este indicio de que alguien en la Iglesia –y, precisamente, su cabeza- parece no haber olvidado que Jesús es sacerdote eterno… «según el orden de Melkitsedeq».


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[1] Joaquín Albaicín es escritor, conferenciante y cronista de la vida artística. Es autor de, entre otras obras, la novela La serpiente terrenal (Anagrama), el libro de relatos La Estrella de Plata (Manuscritos.com) y los ensayos En pos del Sol: los gitanos en la historia, el mito y la leyenda (Obelisco) y El príncipe que ha de venir (Muchnik Editores).
[2] De acuerdo con la revelación islámica, Jesús ascendió a los Cielos sin experimentar la muerte física.
[3] Guénon, René: El Rey del Mundo (Fidelidad, Buenos Aires 1985).
[4] Corbin, Henry: Cuerpo Espiritual y Tierra Celeste (Siruela, Madrid 1996).
[5] Cit. en Corbin.
[6] Ver II Enoch. El Libro de los Secretos de Enoch XII, 1 (Editorial 7 ½, Barcelona 1981).
[7] Carta de Frtihjof Schuon a Leo Schaya de 4 de septiembre de 1973, cit. en Aymard, Jean-Baptiste: Un retrato espiritual, en VV. AA. Frithjof Schuon (1907-1998). Notas biográficas, estudios, homenajes (Olañeta, Palma 2005).
[8] Seguramente, hay que reconocer a Khidr en el ángel que le conforta en el Monte de los Olivos.
[9] Lc 1, 18-20.
[10] Hb 7, 3.
[11] Hb 7, 9.
[12] Schuon, en op. cit.
[13] El Libro de Henoch nos dice que fue trasladado a «las dulces mansiones que rodean al Paraíso». Según algunas enseñanzas, el Paraíso Terrenal está en el Cielo de Venus, «vecino» del Cielo del Sol regido por Henoch. La Tierra de Yuh regida por Khidr se halla también en el Cielo del Sol y lindante, pues, con el Paraíso.
[14] Eco de esta enseñanza tradicional son las leyendas griálicas según las cuales Set habría logrado volver a Edén y llevarse con él el Santo Grial.
[15] Así describe la situación el científico y teólogo del siglo XVIII Swedenborg, Emanuel: «Los humanos más antiguos de nuestro planeta disfrutaban de este tipo de unión con los ángeles del cielo, por eso llamamos Edad de Oro a aquellos tiempos. Reconocían lo divino en forma humana y, por lo tanto, reconocían al Señor, hablaban con los ángeles del cielo como si lo hicieran con los miembros de su familia, y los ángeles del cielo hablaban con ellos de la misma manera; y, en ellos, el cielo y este mundo eran una sola cosa.
»Pero después de aquellos tiempos, los hombres se fueron alejando paso a paso del cielo por amarse a sí mismos más que al Señor y al mundo más que al cielo. […] Entonces se cerraron sus niveles más profundos, los niveles que se abren en el cielo, mientras que sus niveles exteriores se abrieron al mundo. Una vez sucedido esto, nos encontramos iluminados con respecto a las cosas de este mundo y en la oscuridad con respecto a las cosas del cielo.
»Desde aquellos tiempos, la gente rara vez ha hablado con los ángeles del cielo...» (Del Cielo y del Infierno, Siruela, Madrid 2002).
[16] La Caverna de los Tesoros. Versión de Andreas Faber-Kaiser (Obelisco, Barcelona 1984).
[17] Cit.en CORBIN.
[18] El Rey del Mundo.
[19] Sobre este particular, ver El Rey del Mundo, caps. II (Realeza y Pontificado) y VI (Melki-Tsedeq). También, Guénon, René: Cristo, Sacerdote y Rey, en Letra y Espíritu nº 6 (Encarte, L´Hospitalet 1999).
[20] Guénon.
[21] d'Auzole, Jacques: L'Epiphanie, on Pensées nouvelles á la Gloire de Dieu touchant les trois Mages (1638), cit. en Trexler, R. C.: The journey of the Magi (Princeton University Press, 1997). Trexler da el dato de cómo en muchas casas de Alemania, donde se tenía la costumbre de pintar como talismán en las puertas las letras M + G + B, iniciales de los Reyes, estas fueron cambiadas tras publicarse la obra de d'Auzole por M + E + E (Melchor + (H)Enoch + Elías).
[22] Emmerich, A. C.: Vida de María Madre (Sol de Fátima, Madrid, 1999).
[23] El ternario integrado en el Cielo del Sol por Idris, Khidr y Elías halla en la tradición cristiana su análogo en el formado por el Arcángel Mikael (Henoch), el Arcángel Gabriel y Elías. Según Ibn Arabi, Khidr «desempeña con los más santos la misma función que Gabriel desempeñó con el profeta de Allah» (como se recordará, es el ángel Gabriel quien dicta El Corán a Muhammad y anuncia su misión a María). Un ternario menor, cuya correspondencia con los citados no es plena, sería el formado por los apóstoles Juan (el esoterismo o la espiritualidad pura), Santiago (el mundo sutil o intermedio) y Pedro (la autoridad exotérica). En el ámbito ortodoxo, las funciones de Santiago son desempeñadas por San Jorge, asociado por la enseñanza islámica a Khidr y Elías.
[24] Procede conectar este dato con el hadith -tradición oral atribuida a Muhammad- según el cual el Anticristo no logrará dar muerte a Khidr, pese a -en apariencia- haber logrado su propósito.
[25] Vilanova, Santiago de: Arnau de Vilanova: la trompeta de Dios, en Letra y Espíritu nº 2 (Encarte, L´Hospitalet 1998).
[26] Espectro luminoso del budismo (Herder, Barcelona 1986). Lecturas importantes de cara a comprender esto son Doctrina de la No-Dualidad y Cristianismo (Índica Books, Varanasi 1999), escrito por Lemoine, Elie, bajo el pseudónimo Un monje de Occidente. También Guénon, René: El Reino de la Cantidad y los Signos de los Tiempos (Paidós, Barcelona 2000) y La crisis del mundo moderno (Paidós, Barcelona 2001) y Georgel, Gaston: Le Cycle Judéo-Chrétien (Archè, Milán, 1983) y Les Rythmes dans l´Histoire (Servir, Besançon 1949).
[27] En este profundo, original y desusado estudio, nuestro colaborador se adentra más en la mística que en la praxis de las religiones. Por ello nos podrá extrañar algunas de las manifestaciones que figuran en las líneas siguientes que rozan con la imprescindible aproximación del cristianismo al mundo temporal de la historia en el que ha de desenvolverse, pues sin esa relación con lo temporal no tendría sentido la encarnación de Dios en su Hijo ni la muerte de éste en Cruz para salvar al hombre. Nosotros mismos nos pronunciamos continuamente en esta dirección, y constancia de ello son las manifestaciones al respecto de la mayoría de los colaboradores de este número (N. de la R.).
[28] Guénon, René: «Se dice que el mundo moderno es cristiano, pero es un error; el espíritu moderno es anticristiano, porque es esencialmente antirreligioso; y es antirreligioso porque, desde un punto de vista más general, es antitradicional; eso es lo que constituye su carácter propio, lo que le hace ser lo que es» (La crisis del mundo moderno).
[29] En una carta a Vasile Lovinescu escrita por René Guénon el 24 de febrero de 1936, éste alude a Chingiz Khan y Tamerlán como «manifestaciones (no decimos encarnaciones) del “rigor”» (Cartas de René Guénon a Vasile Lovinescu, en Symbolos nº 20, Guatemala 1999).
[30] Se refería a un artículo aparecido en L´Osservatore Romano.

domingo, 16 de diciembre de 2007

Stevie Ray Vaughan - Voodoo Chile

Stevie Ray Vaughan - Voodoo Chile
El genial Stevie Ray, uno de los más grandes guitarristas del mundo, el blues más expresivo y virtuoso jamás escuchado, particularmente el mejor en su género, cuando lo ví quede impresionado, el video Live in Mocambo Pub, es simplemente espectacular, las improvisaciones de guitarra,etc, simplemente genial.
Lastima que haya muerto relativamente joven (el helicoptero en el que viajaba se estrelló).




A todos los patas del cusco les gusta, solo vean la parte inicial del video, que es de un virtuosismo único.
saludos

FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, La acción constitucional de amparo en México y España. Estudio de derecho comparado, prólogo de Héctor Fix-Zamudio, México

FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, La acción constitucional de amparo en México y España. Estudio de derecho comparado, prólogo de Héctor Fix-Zamudio, México, Porrúa, 2000, xxvii-447 pp.

El amparo es una institución jurídica cuya reforma se está discutiendo en México. Así, en agosto de 2000, la Comisión de Análisis de Propuestas para una Nueva Ley de Amparo, entregó al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un proyecto para una nueva legislación en la materia.1

En este contexto resulta de especial relevancia la obra que ahora reseñamos. Se trata de la publicación, en esencia, de la tesis doctoral que en su día defendió Eduardo Ferrer Mac-Gregor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra, España. En ella se hace un estudio de carácter histórico-comparativo sobre la acción de amparo en España y México. Se incluye además el prólogo de un jurista con un amplio conocimiento en el estudio de la materia que se aborda, Héctor Fix-Zamudio.

Hay que resaltar que en la obra, al amparo se le estudia como un "derecho de acción", distinto al derecho subjetivo que se protege. Y es que, como lo señala Fix-Zamudio en su prólogo, en la doctrina mexicana se han confundido estos dos derechos. Que el estudio del amparo se haga como un "derecho de acción", permite entender de manera más clara un procedimiento que no sólo se reduce a proteger las garantías del 14 y 16 constitucional, sino también a los demás derechos humanos consagrados en nuestra Constitución.

El prologuista de la obra señala, como ya lo ha hecho en otras ocasiones, que en sentido propio no puede decirse que el amparo sea una institución jurídica estrictamente mexicana debido a que ha experimentado influencias. Por ello, el método usado es el más apropiado para estudiar una institución tan compleja como la mencionada, pues permite comprender sus diversas modalidades y matices. Al utilizarse un método histórico, se nos permite conocer la prosapia jurídica de una institución tan importante en México como es la acción de amparo, al mostrarnos su evolución y dándonos a conocer las circunstancias a las que han obedecido los cambios que ha sufrido. El método comparativo nos demuestra que una institución no se encuentra aislada, sino que influye y es influenciada por instituciones de otros países. Esto puede ser útil en un mundo globalizado como el nuestro, con un intercambio jurídico intenso, ya que nos permite aportar a otras tradiciones jurídicas elementos que resultan útiles a las mismas, pero también nos abre la posibilidad de recibir, con un juicio crítico, instituciones jurídicas de otros países.

Para contextualizar su obra, Ferrer Mac-Gregor nos indica que a partir de la Segunda Guerra Mundial uno de los fenómenos de mayor relevancia dentro del procesalismo y constitucionalismo moderno es el florecimiento de la "justicia o jurisdicción constitucional", en donde la protección de los derechos humanos y libertades públicas constituye uno de sus sectores más importantes, y en donde se ubica la acción de amparo.

La primera parte del libro se refiere a los antecedentes históricos de la acción de amparo. Es decir, se estudian los instrumentos procesales en virtud de los cuales los gobernados han tenido la posibilidad de accionar ante un órgano jurisdiccional los abusos del poder. Se empieza por analizar los antecedentes del amparo español, mencionándose en primer lugar los Fueros de Aragón en donde se incluía al Privilegio General de 1283 que establecía los mecanismos necesarios para salvaguardar los derechos fundamentales señalados en el propio fuero. Estas garantías se conocieron como "procesos forales", que eran básicamente cuatro: de aprehensión, de inventario, de firma de derecho y de manifestación. Las acciones se intentaban ante la máxima autoridad denominada "Justicia Mayor". Los procesos aragoneses desaparecen formalmente en 1707.

Se estudia el anteproyecto de Constitución de 1929. Este texto preveía un "amparo ciudadano" que a pesar de su denominación, señala el autor, no constituyó un verdadero antecedente histórico a la institución estudiada, ya que no tenía como finalidad la tutela de derechos fundamentales del texto constitucional.

Llama la atención que el segundo antecedente real de la acción de amparo español después de los Fueros de Aragón en la Edad Media, sea la Constitución republicana de 1931, la cual en su artículo 121-b, establecía un recurso de amparo de garantías individuales, cuya competencia se atribuía al Tribunal de Garantías Constitucionales. La razón por la que había pasado tanto tiempo para que se volviera a prever un mecanismo protector de derechos fundamentales fue la ideología basada en la convicción de que bastaba que los derechos fundamentales se consagraran en la Constitución para que éstos fueran debidamente respetados por el gobernante y los gobernados, sin embargo, quedó comprobado históricamente que tal creencia era falsa.

Una vez estudiados los antecedentes del amparo español, se hace lo propio con la institución mexicana. Por lo que hace a la época prehispánica, se niega que haya existido en ésta algún vestigio de la acción de amparo contemporánea, debido al poder omnímodo que ejercía el tlatoani no sólo entre los aztecas sino entre los demás pueblos, así como a la ausencia de una consagración mínima de derechos fundamentales.

En la etapa del gobierno español, existieron claros instrumentos para combatir los abusos de poder, y entre ellos se pueden considerar como antecedentes del amparo el recurso de fuerza y el recurso de nulidad por injusticia notoria. Se estudia también el "amparo colonial", cuyo expositor fundamental ha sido Andrés Lira. Aquí Ferrer Mac-Gregor entra en debate con este último. Si bien se admite la existencia de un sistema jurídico en la etapa virreinal protector de los gobernados, también se considera aventurado afirmar la conexión plena y total con la acción de amparo de nuestros días, hasta el extremo de considerar que se trataba del mismo amparo, ya que los padres de esta institución en México, Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero, desconocían las instituciones protectoras que habían existido en la etapa del Virreinato.

El estudio de las Constituciones que ha tenido México, con el fin de encontrar los antecedentes de la institución de la acción de amparo, es efectuado en la obra. Así, se menciona como antecedente la Constitución de 1824 que previó en el artículo 135-V, inciso sexto, in fine, la facultad de la Corte Suprema de Justicia para conocer de las infracciones a la Constitución y a las leyes federales, según previniera la ley respectiva. Sin embargo, este precepto no tuvo eficacia práctica, debido a que la ley mencionada nunca se expidió. Otro antecedente importante es el voto particular del diputado José Fernando Ramírez de 1840, en el cual pugnaba por la desaparición del Supremo Poder Conservador previsto en la Constitución de 1836 y, como sucedía en los Estados Unidos, trasladaba el control de la constitucionalidad a la Suprema Corte. Este voto no fue aprobado.

La primera vez que en la historia de México se plasma un sistema de defensa de constitucionalidad de las leyes y de las propias garantías individuales por vía jurisdiccional es en el Proyecto de Constitución del Estado de Yucatán de 1840 elaborado por Rejón. El 31 de marzo de 1841 es aprobada la nueva Constitución yucateca, quedando consagrada la acción de amparo en sus artículos 8o., 9o. y 62.

En 1842 se convocó a un Congreso Constituyente en el ámbito nacional, en el cual una minoría formada por José Espinoza Monteros, Octavio Muñoz Ledo y Mariano Otero, elaboró un proyecto de Constitución en el que se proponía un sistema de control constitucional mixto, ya que, por una parte, un órgano jurisdiccional como la Suprema Corte conocería de violaciones a las garantías por actos de los poderes ejecutivos o legislativos estatales y, por otra parte, órganos políticos como eran los congresos federal y estatales podían solicitar la inconstitucionalidad de una ley federal ante aquel alto tribunal, el cual mandaría dicha norma a revisión de las legislaturas de los estados, debiendo decidir éstas por mayoría si la ley era inconstitucional o no. La importancia de este proyecto radica, nos indica el autor, en que era el primer intento de implantar en una Constitución federal un medio para tutelar las garantías individuales.

Resultó de importancia para propagar entre abogados y políticos las ideas de Rejón la publicación de un documento titulado Programa de la mayoría de los diputados del Distrito Federalen 1846, el cual fue elaborado por el propio jurista yucateco. En el mismo año se convoca a un nuevo Congreso Constituyente, en el cual Otero formuló un voto particular donde se previó una ley que regulara la protección de los derechos fundamentales. Este voto fue aprobado por el Congreso y se convirtió prácticamente en el Acta de Reformas de 1847 a la Constitución de 1824. Si bien es cierto que la ley reglamentaria a que se hacía mención en dicho voto nunca se expidió, la importancia del mismo radicó en que por primera vez se plasmaron en una Constitución federal los perfiles de la acción de amparo.

En la Constitución de 1857 se delinearon las características de la acción de amparo, previéndose el principio de relatividad del amparo y retirándose la facultad a los órganos políticos del control de la constitucionalidad. Al realizarse el estudio de esta Constitución, se hace una exposición de un presunto "fraude parlamentario", el cual consistió en la supresión, al momento de promulgarse la Constitución de 1857, de un jurado popular previsto en el artículo 102, que conocería de la violación a las garantías individuales, no obstante que la creación de dicho órgano había sido aprobada con anterioridad en las discusiones parlamentarias.

Se realiza también un estudio sobre la regulación del amparo en la Constitución de 1917 y se hace un recuento de las leyes secundarias que han regulado el amparo, hasta la actualidad.

Resulta interesante el estudio que hace Ferrer Mac-Gregor acerca de las influencias recíprocas entre el amparo mexicano y el español. En este sentido, la doctrina considera que en el origen del amparo mexicano intervinieron tres corrientes distintas: la anglosajona, la francesa y la española. La doctrina coincide también en que la influencia de mayor grado fue la anglosajona, especialmente la estadounidense. Sin embargo, esto no significa que no hayan existido las otras dos influencias. Por lo que se refiere al influjo hispánico debido al dominio español, éste penetró en las raíces, tradiciones y culturas del pueblo mexicano. Esta influencia se aprecia en los siguientes aspectos: el nombre de la institución, ya que la palabra "amparar" proviene del derecho español de la Edad Media; en la organización judicial centralista durante el gobierno español, la cual influyó en que los juicios de la justicia ordinaria se concentraran en la justicia federal; en la casación española en donde algunos supuestos de procedencia se introdujeron en México, y en el establecimiento de un sistema de legalidad que rigió en la Nueva España, lo que nos permite entender el nacimiento de un instrumento de protección constitucional tan complejo para su época como es el amparo.

Uno de los puntos que nos parecen más destacables de esta obra es el estudio de la repercusión que tuvo la tradición jurídica mexicana en la introducción de la acción de amparo en España. Se afirma que la aparición de la institución en España fue producto fundamentalmente de una doble influencia: por una parte, la Constitución austríaca de 1920 y, por otra, la doctrina y la legislación mexicana a través de las enseñanzas del constitucionalista mexicano Rodolfo Reyes Ochoa. En la obra se expone cómo este jurista difundió el juicio de amparo mexicano en España, mediante conferencias, publicaciones, comentarios verbales y trabajos presentados directamente a las Cortes Constituyentes. Sus enseñanzas quedaron cristalizadas en el recurso de amparo de garantías individuales introducido en la Constitución republicana de 1931 y en la Ley del Tribunal de Garantías Constitucionales de 1933; antecedente inmediato de la contemporánea acción de amparo prevista en el artículo 53.2 de la Constitución española de 1978.

La segunda parte de la obra hace un estudio de la regulación actual del amparo en México y en España. Es, en palabras del prologuista, la parte medular del libro. Se analiza, en primer término, la naturaleza de la acción en general, desde la concepción que se tenía en el derecho romano hasta las tendencias actuales, y se afirma que el inicio de la ciencia procesal se da al lograrse la escisión de la acción del derecho subjetivo material. El debate respecto a dos maneras de entender a la acción es abordado a continuación: como un derecho abstracto de acudir a los órganos del Estado para provocar la actividad jurisdiccional, con independencia del resultado de la sentencia, y como un derecho concreto, es decir una pretensión de tutela jurídica o protección del derecho, de naturaleza publicista, dirigida al Estado, quien debe otorgar la protección contra la parte contraria y cuyo objeto es la consecución de una sentencia favorable sobre el fondo del litigio. El autor de la obra se adhiere a esta última concepción, por lo que otorga a la acción de amparo la naturaleza de esta corriente. Consideramos que el ánimo de la obra para incoar la controversia acerca de la naturaleza de la acción en general y en concreto del amparo, puede dar frutos de una intensa reflexión académica, abriendo la posibilidad de que esto se refleje en la práctica judicial en México.

Como características comunes de la acción de amparo en México y España, se señala que se trata de un derecho público subjetivo, de naturaleza constitucional, dirigido al Estado por conducto de sus órganos competentes, así como frente al Estado, cuyo fundamento es la violación o inminente alteración de un determinado derecho fundamental.

Fix-Zamudio señala en su prólogo que para entender las diferencias que existen entre las acciones de ambos países y que se estudian en la obra, hay que tener en cuenta que el amparo español se contrae exclusivamente a la protección de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de 1978, entre los cuales no se comprenden la libertad e integridad personales, que son tutelados por el habeas corpus como institución autónoma, y se excluyen, por una parte, la impugnación de normas generales, que se combaten por medio del recurso y la cuestión de constitucionalidad, y por la otra el control de legalidad que se confiere a los tribunales españoles ordinarios, y que se plantea en última instancia ante el tribunal supremo mediante el recurso de casación. En cambio, continúa Fix-Zamudio, en México el amparo abarca tanto el habeas corpus como la impugnación de normas generales y el control de legalidad de los actos y resoluciones de carácter administrativo, así como la impugnación de las resoluciones judiciales de todos los tribunales del país, por lo que comprende tanto las cuestiones estrictamente constitucionales como las de control de legalidad.

Se analizan los elementos, los presupuestos procesales y la inviabilidad de la acción de amparo. Consideramos positivo que este estudio comparativo se aborde desde tres puntos de vista: el legal, jurisprudencial y doctrinal, ya que esto nos permite tener una visión integral de la institución, demostrándonos que tanto la teoría como la práctica no son dos terrenos opuestos, sino que se necesitan y complementan el uno al otro.

Como elementos identificadores de la acción de amparo, es decir, aquellos que claramente aparecen y se manifiestan en el proceso, se señalan los siguientes: sujetos activo y pasivo (elementos subjetivos), objeto y causa (elementos objetivos). Al entrar al estudio de las personas jurídicas privadas como sujeto activo del amparo, el autor señala que en el Tribunal Constitucional de España se otorga legitimación activa para interponer el proceso de amparo a las entidades colectivas, aunque carezcan de personalidad, a favor de algunos de sus miembros, ya que se considera que existe una titularidad derivada de los integrantes de estos grupos y, por lo tanto, los intereses de éstos se encuentran imbricados con las personas que lo integran. En México, este tipo de amparo no procedería en virtud del principio de instancia de parte agraviada, consistente en que sólo puede promover el amparo la parte a quien directamente perjudique el acto de autoridad reclamado, sin que pueda derivarse la titularidad a otro sujeto. En el caso de que se intentare el amparo por entidades colectivas a favor de alguno de sus miembros, éste se sobreseería por falta de interés jurídico. Esta concepción, para el autor, debe ser superada, conforme a la nueva ola de derechos humanos (de la tercera generación) y a las nuevas tendencias del procesalismo científico relativas al acceso a la justicia de los denominados intereses de grupo o supraindividuales, conocidos también como intereses difusos y colectivos. De esta forma, nadie sería titular de dichos intereses y al mismo tiempo todos los miembros de un grupo o de una categoría son sus titulares, proponiendo el autor la necesidad de un "amparo colectivo" al margen del existente "amparo social" en materia agraria.

Nos parece conveniente hacer notar que cuando se informó sobre el proyecto para una nueva Ley de Amparo,2 no se mencionó que se incluyera el amparo colectivo, pero sí la intención de proteger de manera directa los derechos contenidos en diversos instrumentos internacionales, incluida la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El tratado mencionado establece el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos el cual, conforme al artículo 26 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,3 no exige que el promovente de una denuncia de violación de derechos demuestre haber sido afectado directamente, sino que puede intervenir a nombre de terceras personas, por lo que se puede afirmar que se está en presencia de una "acción popular".4 De esta manera, nos encontraríamos ante un posible problema de articulación entre los sistemas de protección de derechos humanos interno y externo, ya que mientras el primero no prevé una protección a intereses difusos, el segundo sí lo hace.

Los presupuestos procesales de la acción de amparo serán aquellas condiciones necesarias para la obtención de una sentencia, con independencia de su contenido. El análisis se limita a analizar aquellos presupuestos que son propios de la acción de amparo como son la jurisdicción y competencia; los presupuestos subjetivos (capacidad procesal y postulación); agotamiento de las instancias o recursos previos y el plazo para la presentación de la demanda.

Al estudiarse la inviabilidad de la acción de amparo, se distingue entre la admisibilidad de la demanda y el fundamento de la misma. La primera guarda relación con la regularidad del procedimiento en el que la acción es propuesta y hecha valer, la segunda se refiere a la existencia misma de las condiciones o requisitos constitutivos de la acción. En todo proceso existe una fase preliminar en la cual el juez analiza la admisibilidad de la demanda, con independencia del análisis de fondo sobre la existencia de la acción, es decir de su fundamento. Sin embargo, hay procesos en los que en ese control previo no sólo se estudia el cumplimiento de los requisitos de la demanda y los distintos supuestos procesales de la acción, sino también el fondo. Esto sucede en la acción de amparo. La declaración de inadmisibilidad con fundamento en cuestiones estrictamente procesales conlleva a la inviabilidad de la acción de amparo, en tanto evita que se estudie el fondo. En cambio, cuando se fundamenta dicha inadmisibilidad en aspectos materiales, no existe inviabilidad propiamente dicha sino una verdadera desestimación de la acción. Este último caso se presenta en México al preverse como causa de improcedencia la falta de interés jurídico. Se trata de un verdadero enjuiciamiento antici-pado del asunto, pero se aclara que el análisis in limine litis de las cuestiones de fondo no implica convertirlas en presupuestos de carácter procesal, sino que siguen conservando su naturaleza jurídica. En México, la inviabilidad se regula como causas de improcedencia y de sobreseimiento de la acción de amparo.

La obra incluye un apéndice de los Acuerdos 5/1999 y 6/1999 del pleno de la Suprema Corte. En el primero se establecen las bases para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo y en el segundo se determina el envío de asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito.

Queremos insistir en que las reflexiones vertidas en el libro reseñado, pueden constituir un buen punto de referencia en la discusión sobre los cambios que necesita la institución de la acción de amparo, de allí que esta obra resulte particularmente útil en estos momentos para México.

Arturo ZÁRATE CASTILLO *


* Ayudante de investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Notas:
1 Cfr. Comunicado número 293, Dirección General de Comunicación Social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 29 de agosto de 2000.
2 Idem.
3 Este organismo está previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, fundamentalmente en los artículos 33-51.
4 Cfr. Fix-Zamudio, Héctor, México y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2a. ed., México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1999, p. 19.

domingo, 9 de diciembre de 2007

SODA STEREO EN LIMA: BUEN CONCIERTO

EL PRESENTE AÑO, HUBO 2 CONCIERTOS FENOMENALES, EL PRIMERO SIN VUELTA QUE DAR, FUE EL DE ROGER WATERS, SIMPLEMENTE GENIAL, Y AHORA NOS TOCÓ VER A SODA STEREO, BUEN CONCIERTO, LLENO TOTAL Y MUCHA BUENA VIBRA.
DA GUSTO TENER EL VIDEO COLGADO, PERSIANA AMERICANA


OTRO VIDEO COLGADO zoom, un tema buenazo, grabado por Dr. henri

miércoles, 5 de diciembre de 2007

Always on my mind

Una canción que es chévere, las letras le gusta mucho a mi amiga más entrañable, una de esas amigas que nunca falta cuando uno más lo necesita y de quien uno siempre guardará el mejor de los recuerdos, espero le vaya bien en su nuevo proyecto recientemente inaugurado y que sus padres, muy amigos mios, siempre la sepan comprender. ja, aunque será muy difícil. Hoy 6 de diciembre son sus cumpleaños, feliz día, que la pases super y que bailes hasta la madrugada.

you were always on my mind, maybe i didn't treat you, maybe i didn't love you, etc.

tell me, tell me that your sweet love hasn't die (dime que tu amor no ha muerto) you are always on my mind...


A veces pienso que, algunas canciones gustan más por la asociación de ideas, que por la canción misma, en fin, para algunos les es más agradable la versión de pet shop boys, ummmmmm, un poco enamorado noooo. jaja

¿La revolución Capitalista?

Julio Cotler, en la presentación del Libro de Jaime de Althaus "La Revolución Capitalista", lo cuelgo en el blog porque muchos aún no lo han visto, pero ya tiene unos buenos meses en el ciberespacio. Bueno ahí esta casi en su totalidad.


Y a continuación la presentación de Hernando de Soto,la preocupación por la inestabilidad del sistema democrático, haciendo un balance de la apertura económica del Perú, los huecos y brechas del Sistema capitalista.

saludos

El ataque de un Tigre



Simplemente espectacular, el felino depredador más cruel en la tierra.

sábado, 17 de noviembre de 2007

Vírgenes del Sol: Raúl García Zárate

El Maestro Raúl García Zárate, patrimonio cultural vivo de la Nación, sobran las palabras para homenajearlo, mejor un video de él:


Particularmente, me gusta mucho "Mi franqueza", "Harawi" originario de Abancay, lamentablemente no encontré el video.
Saludos.

Aunque sí encontre el tema pero interpretado por otra persona:
espero les guste.

Me recuerda mucho a una persona especial, que gustaba mucho de leer a Arguedas y tenía un peruanismo acentuado, como también al Cusco bello y misterioso.

domingo, 11 de noviembre de 2007

Depeche Mode: One Caress

Del Album, "Songs of Faith and Devotion", junto con el tema "In your Room", las composiciones mejor logradas del Album, que particularmente es el que más me agrada.
Algo oscuro y muy expresivo.


He aquí las letras.

Well I'm down on my knees again
And I pray to the only one
Who has the strength
To bear the pain
To forgive all the things that I've done
Oh girl
Lead me into your darkness
When this world is trying it's hardest
To leave me unimpressed
Just one caress
From you and I'm blessed (bis)

When you think you've tried every road
Every avenue
Take one more look
At what you found old
And in it you'll find something new
I'm shying from the light
I always loved the night
And now you offer me eternal darkness
I have to believe that sin
Can make a better man
It's the mood that I am in
That's left us back where we began

Saludos

domingo, 4 de noviembre de 2007

ILLAPU: Lejos del Amor



Illapu, en el especial de "Sonidos del Mundo", emitido el sábado 6 de octubre en el canal del Estado, una presentación excelente.
Es un tema que le gusta mucho a Patricia y Elsa.
Saludos.

jueves, 1 de noviembre de 2007

Planetas y estrellas a escala.

Es realmente fascinante la astronomía y la vida de los astrónomos, de niño siempre soñaba con ser uno de ellos, quería comprar un telescopio, lo intenté de muchas maneras, pero siempre terminó infructuosamente; este video lo ví hace un par de meses en otro blog y me gustó, los planetas y estrellas a escala, llevan a uno a sentirse insignificante en el universo.



Espero les agrade, porque sinceramente la astronomía conduce a las personas a ver la vida de modo distinto, creo al menos yo, tiene un fin muy "filosófico" y obviamente educativo. Si la estrella W Cephei estuviera en lugar del sol, su tamaño llegaría hasta la orbita de saturno, al menos eso dice un artículo.
saludos

lunes, 29 de octubre de 2007

Los Simpsons: Macrocosmos y Microcosmos

Una presentación un poco antigua, pero muy creativa, sinceramente, aunque muchos no gustan de la serie, particularmente pienso que las últimas temporadas no han sido del todo satisfactorias, pero esta presentación es "chévere". Con música de Richard Strauss "Así habló Zaratustra", parodia de "2001 Odisea en el Espacio", la peli de E. Kubrick.



Para leer un post sobre Homero Simpsons, revisen el blog de Gonzalo Portocarrero, ahí se inició un interesante debate, debate que abarca la postura "ideológica" de Homero, vida simple, pocos placeres exagerados, un hedonismo que empieza a dominar a muchas personas o para algunos la desideologización o idiotización mundana, para mi es simplemente la realización del "Último Hombre", contrario al super hombre, de la saga Nietzscheana, "ha inventado la felicidad", un ser despreciable que tiene como único fin sí mismo o parafraseando a Balzac el ser más abominable "el ser humano materializado, terrestrizado, castrado de sus posibilidades superiores", me encantaría poder escribir sobre todo el ciclo involutivo y corrosivo humano; ejemplos sobran sí o no G.W.Bush, jajaja.

viernes, 26 de octubre de 2007

Kashmir: Led Zeppelin

Un buen tema, quienes posean el album doble " Physical Graffiti" de Led Zeppelin, podrán comprobar la versión original, la mejor de 8 minutos 29 segundos, de mejor sonido e interpretación que los CDs posteriores que reunieron sus "éxitos" no le llega ni a los talones. Cuenta la leyenda que Robert Plant, mientras manejaba por una carretera en Marruecos, en pleno desierto de Sahara, se inspiró y escribió las letras. La música tiene bastante influencia de la zona de Medio Oriente.

Un rico break.

miércoles, 24 de octubre de 2007

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Un Tema tan importante, vale la pena publicarlo completamente, espero que lean su contenido, sigue los pasos trazados por el Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. La conformación de un Estado pluricultural e incluyente, aspiración que en el Perú podría generar una estabilización del Sistema Político. Espero lo difundan, hace apenas pocas semanas lo aprobaron.
Naciones Unidas A/61/L.67 Asamblea General 7 de septiembre de 2007
Original: inglés 07-49833 (S) 100907 100907 *0749833*

Sexagésimo primer período de sesiones
Tema 68 del programa
Informe del Consejo de Derechos Humanos
Alemania, Bélgica, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Eslovenia,España, Estonia, Finlandia, Grecia, Guatemala, Hungría, Letonia, Nicaragua, Perú, Portugal y República Dominicana: proyecto de resolución

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
La Asamblea General, Tomando nota de la recomendación que figura en la resolución 1/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 29 de junio de 2006, en la que el Consejo aprobó el texto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas, Recordando su resolución 61/178, de 20 de diciembre de 2006, en la que decidió aplazar el examen y la adopción de medidas sobre la Declaración a fin de disponer de más tiempo para seguir celebrando consultas al respecto, y decidió también concluir su examen de la Declaración antes de que terminase el sexagésimo primer período de sesiones, Aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que figura en el anexo de la presente resolución.

Anexo
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
La Asamblea General, Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta, A/61/L.67 07-2 49833
Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales, Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad, Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas, Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación, Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses, Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,
Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados, Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran, Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades, Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente, Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo, Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño, A/61/L.67 07-49833 3
Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional, Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados, Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales1 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena2 afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional, Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe, Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y
cooperación con los pueblos interesados, Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera, Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos, Reconociendo también que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales, Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal
común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:
__________________
1 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
2 A/CONF.157/24(Part I), cap. III.
A/61/L.67
07-4 49833
Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos3 y la normativa internacional de los derechos humanos.
Artículo 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.
Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Artículo 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 7
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 8
1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzadas;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.
Artículo 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.
Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.
Artículo 12
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.
Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.
Artículo 15
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.
Artículo 16
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.
Artículo 17
1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.
Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Artículo 20
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
Artículo 21
1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas.
Artículo 22
1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas en la aplicación de la presente Declaración.
2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.
Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
Artículo 24
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.
Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
Artículo 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.
Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.
Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.
Artículo 30
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que se hayan acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.
Artículo 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar
su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
Artículo 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.
Artículo 33
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.
Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.
Artículo 36
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.
Artículo 37
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.
Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Artículo 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales
de derechos humanos.
Artículo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.
Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.
Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.
Artículo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.
Artículo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.
Artículo 46
1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.
2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.
Ya era hora, un documento importantísimo para el respeto de los derechos de los Pueblos Indígenas, en una hora de "MINERÍA A COMO DE LUGAR", es bueno fijarse en el otro y ver que también es un peruano.
Bye.