sábado, 19 de enero de 2008

Carl Schmitt: El Concepto de lo Político

Un prefacio de Carl Schmitt, uno de los más grandes juristas alemanes, cada palabra escrita tiene un caudal interminable de conocimiento.
En el siguiente post, continuaré con la publicación completa de, particularmente junto con Kelsen, los más grandes juristas del siglo 20, este ensayo EL CONCEPTO DE LO POLÍTICO.
SALUDOS


El Concepto de lo Político

Texto de 1932 con un Prólogo y tres Corolarios
de Carl Schmitt
Traducido de la edición de 1963 por Dénes Martos
INDICE
PREFACIO
El desafío
Un Intento de respuesta
Continuación de la respuesta

EL CONCEPTO DE LO POLÍTICO
1. Estatal y político
2. La diferenciación de amigos y enemigos como criterio de lo político
3. La guerra como manifestación visible de la enemistad
4. El Estado como estructura de unidad política, cuestionado por el pluralismo
5. La decisión sobre la guerra y el enemigo
6. El mundo no es una unidad política sino un pluriverso político
7. El aditamento antropológico de las teorías políticas
8. Despolitización a través de la polaridad entre ética y economía

LA ÉPOCA DE LAS NEUTRALIZACIONES Y LAS DESPOLITIZACIONES
1. La secuencia de las áreas centrales cambiantes.
2. Las etapas de la neutralización y la despolitización.
Epílogo a la edición de 1932

COROLARIOS
Corolario 1:Sinopsis de los distintos significados y funciones del concepto de la neutralidad del Estado en materia de política interior (1931).
Corolario 2: Sobre la relación entre los conceptos de guerra y enemigo (1938).
Corolario 3: Sinopsis de las posibilidades y elementos del Derecho Internacional no relacionados con el Estado.

NOTAS Y OBSERVACIONES







A la memoria de mi amigo August Schaetz de Munich, caído el 28 de Agosto de 1917 durante el ataque a Moncelul.





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Prefacio

Esta nueva versión del escrito sobre "El Concepto de lo Político" contiene el texto original y completo de la edición de 1932. En el Epílogo de 1932 se destacaba el carácter estrictamente didáctico del trabajo y se resaltaba expresamente que todo lo que aquí se dice acerca del concepto de lo político debe entenderse como "el encuadramiento teórico de un problema inmensurable". En otras palabras: se trataba de establecer un marco para determinadas cuestiones científico-jurídicas, a los efectos de ordenar una temática enmarañada y para hallar la estructura de sus conceptos. Este trabajo no puede comenzar con definiciones esenciales atemporales. Por el contrario, se inicia con criterios; tanto como para no perder de vista a la materia y a la situación. Principalmente se trata en esto de la relación y de la contraposición de los conceptos de estatal y político por un lado, y de guerra y enemigo por el otro, a los efectos de entender su contenido informativo para este campo conceptual. [1]


El desafío

El área de referencia de lo político cambia constantemente, de acuerdo a las fuerzas y a las potencias que se combinan o se separan a fin de imponerse. Aristóteles obtuvo de la antigua polis especificaciones de lo político diferentes a las del escolástico medieval que hizo suyas las formulaciones aristotélicas de un modo textual y que, sin embargo, tenía ante sus ojos algo completamente distinto — específicamente, la oposición entre espiritual-eclesiástico y mundanal-político — es decir: una relación de tensiones entre dos Órdenes concretos. Cuando la unidad eclesiástica europea se quebró en el Siglo XVI y la unidad política resultó destruida por guerras civiles cristiano-confesionales, en Francia se llamó politiques justamente a aquellos juristas que, en la guerra fratricida de los partidos religiosos, propugnaron al Estado como una unidad superior y neutral. Jean Bodin, el padre del derecho público e internacional europeo, fue uno de esos típicos políticos de aquellos tiempos.

La parte europea de la humanidad ha vivido hasta hace poco en una época cuyos conceptos jurídicos habían sido formados completamente desde el Estado y que había tomado al Estado como modelo de unidad política. La época de lo estatal está ahora llegando a su fin. Sobre esto huelgan las palabras. Con ello, termina toda esa superestructura de conceptos relacionados con el Estado que una ciencia jurídica pública e internacional eurocéntrica construyera a lo largo de cuatrocientos años de trabajo intelectual. Se destrona al Estado como modelo de unidad política; al Estado como portador del más sorprendente de todos los monopolios, puntualmente: el monopólio de la decisión política; esta obra maestra de las formas europeas y del racionalismo occidental. Pero sus conceptos se mantienen, incluso y hasta como conceptos clásicos. Naturalmente, la palabra clásico suena hoy mayormente ambivalente y ambigua, por no decir: irónica.

Realmente, existió un tiempo en el cual tuvo sentido equiparar los conceptos de estatal y político. El Estado clásico europeo logró algo completamente inverosímil: crear la paz en su interior y excluir a la enemistad como concepto jurídico. Logró poner a un lado el desafío o reto que era una institución del derecho medieval; logró poner fin a las guerras civiles confesionales de los Siglos XVI y XVII, conducidas por ambas partes como guerras especialmente justas; y logró instaurar en el interior de su área a la paz, a la seguridad y al órden. Es sabido que la fórmula "paz, seguridad y órden" sirvió como definición de la policía. En el interior de un Estado así, realmente ya sólo hubo policía y no política; a menos que se quiera denominar política a las intrigas cortesanas, a la rivalidades, a las frondas, a los intentos de rebelión de los malcontentos y, en suma, a las "interferencias". Un empleo semejante de la palabra política, naturalmente, también es posible y sería una disputa semántica el discutir sobre si ello es correcto o incorrecto. [2] Sólo hay que tener presente que ambas palabras, tanto política como policía, provienen de la misma palabra griega polis. Política en un sentido elevado, la alta política, en aquellos tiempos era solamente la política exterior que un Estado soberano como tal — y frente a otros Estados soberanos, a los cuales reconocía como tales — practicaba sobre la base de este reconocimiento decidiendo sobre amistades, enemistades o neutralidades bilaterales.

¿Qué es lo clásico en el modelo de una unidad política como ésta, cerrada y pacificada en lo interno, y que aparece cerrada y soberana frente a otros soberanos? Lo clásico es la posibilidad de establecer diferenciaciones claras y unívocas. Dentro y fuera, guerra y paz. Durante la guerra: militar y civil, neutralidad o no-neutralidad. Todo esto se halla visiblemente separado y no deliberadamente confuso. También en la guerra, en ambos bandos, todos tienen un status claro. En la guerra, bajo el derecho internacional inter-estatal, también el enemigo es reconocido en un plano de igualdad como Estado soberano. En este derecho internacional inter-estatal incluso el reconocimiento como Estado ya contiene, mientras todavía posee un contenido, el reconocimiento del derecho a la guerra y, por consiguiente, el reconocimiento del enemigo justo. También el enemigo tiene su status; no es un criminal. La guerra puede ser delimitada y rodeada de las limitaciones del derecho internacional. Consecuentemente también podía terminar en una paz que, normalmente, contenía una claúsula de amnistía. Sólo así es posible establecer una clara diferenciación entre la guerra y la paz; y sólo así una limpia, unívoca, neutralidad.

La contención y clara delimitación de la guerra contiene una relativización de la enemistad. Toda relativización de esta índole es un gran avance en el sentido del humanitarismo. Por supuesto que no es sencilla de lograr ya que al hombre le resulta difícil no considerar a su enemigo como un criminal. En todo caso, el derecho internacional europeo de la guerra terrestre entre Estados, logró dar ese raro paso. De qué manera lograrán darlo otros pueblos que en su historia sólo han conocido guerras coloniales y civiles, es algo que queda por verse. De ningún modo es un progreso en el sentido del humanitarismo el repudiar la guerra controlada del derecho internacional europeo designándola de reaccionaria y criminal, y desatar en nombre de la guerra justa enemistades de clase o de raza que ya no saben, ni tampoco quieren, distinguir entre el enemigo y el criminal.

El Estado y la soberanía son el fundamento de las restricciones a la guerra y a la enemistad hasta ahora logradas por el Derecho Internacional. En realidad, una guerra librada correctamente según las reglas del Derecho Internacional europeo contiene más sentido de Derecho y reciprocidad, pero también más procedimiento conforme a Derecho, más "acto recto" como antes se decía, que un proceso escenificado por los modernos detentadores del poder y orientado al aniquilamiento moral y físico del enemigo político. Quien destruya las diferenciaciones clásicas de la guerra entre Estados y las limitaciones que se basan en ellas, tiene que saber lo que hace. Revolucionarios profesionales como Lenin y Mao Tse-tung lo sabían. Algunos juristas profesionales no lo saben. Ni siquiera se dan cuenta de cómo los conceptos clásicos de la guerra controlada resultan utilizados como armas por la guerra revolucionaria, armas a las cuales se las emplea de un modo puramente instrumental, sin compromisos y sin la obligación de reciprocidad.

Ésa es la situación. Un contexto tan ambiguo e intermedio de forma y de deformación, de Guerra y de Paz, presenta cuestiones incómodas e ineludibles que contienen un auténtico desafío. La palabra alemana Herausforderung (desafío) expresa aquí tanto el sentido de un challenge como el de una provokation.


Un intento de respuesta

El escrito sobre el concepto de lo político es un intento de hacer justicia a las nuevas cuestiones sin menospreciar al challenge ni a la provokation. Mientras el discurso sobre Hugo Preuss (1930) y los tratados "Der Hüter der Verfassung" [El guardián de la Constitución] — (1931) y "Legalität und Legitimität" [Legalidad y Legitimidad] — (1932) investigan la nueva problemática intra-estatal y de Derecho Constitucional, aquí confluyen temas pertenecientes a la teoría del Estado con temas del Derecho Internacional-interestatal. No se trata aquí solamente de la teoría pluralista del Estado — completamente desconocida aún en la Alemania de aquella época — sino también de la Sociedad de las Naciones de Ginebra. El escrito es la respuesta a una situación intermedia. El desafío que del mismo se desprende se dirige en primer lugar a los expertos constitucionalistas e internacionalistas.

De este modo ya la primer oración establece que: "El concepto de lo estatal presupone el concepto de lo político". ¿Quién habría de comprender una tesis formulada de un modo tan abstracto? Aún hoy me parece dudoso que haya tenido sentido comenzar una exposición con esta abstracción tan poco transparente, porque muchas veces ya la primer frase decide el destino de una publicación. Sin embargo, aún a pesar de ello, es justamente en dicho punto que esta declaración conceptual casi esotérica no está en el lugar equivocado. A través de su tesitura provocativa deja en claro a quienes se dirige en primera instancia; esto es: a los conocedores del jus publicum Europaeum, a los conocedores de su historia y de su problemática presente. Recién en relación a esos destinatarios es que el epílogo adquiere sentido en absoluto puesto que resalta tanto la intención del "encuadramiento de un problema inmensurable" como también el carácter estrictamente didáctico de la exposición.

Un informe sobre los efectos del escrito, dentro del ámbito profesional de sus reales destinatarios, debería traer a colación las publicaciones posteriores e intentar un desarrollo del encuadramiento. A esto se refiere la ponencia sobre "El giro hacia el concepto discriminador de la guerra" (1938) y el libro sobre el "Nomos de la Tierra" (1950). Un informe así debería abarcar también el desarrollo de las concepciones sobre crímenes políticos, sobre el asilo político, sobre la judiciabilidad de los actos políticos y sobre las decisiones de tipo judicial tomadas en materia de cuestiones políticas. Más aún: debería incluir hasta la cuestión fundamental del proceso judicial en absoluto; es decir: investigar hasta qué punto el proceso judicial en si mismo ya cambia su contenido y su objeto para devenir en un conjunto de composición diferente. [3] Todo esto excede ampliamente el marco de un prólogo y sólo puede ser sugerido aquí como un deber pendiente. A este contexto pertenecerían, además, las cuestiones relativas a la unidad política — y no sólo económica o técnica — del mundo. Con todo, de la variedad de las manifestaciones existentes, quisiera mencionar aquí a dos trabajos de Derecho Internacional que critican y rechaza mis ideas pero que, sin embargo, aún así, tratan el tema de un modo objetivo. Ambas tomas de posición han sido publicadas por el Prof. Hans Wehberg en su revista "Friedenswarte", en 1941 y en 1951. [4]

El escrito sobre el concepto de lo político — como toda investigación científico-jurídica sobre conceptos concretos — contiene el tratamiento de un material histórico. Consecuentemente, se dirige en primer lugar a los conocedores de la época de la vigencia del Estado europeo y de la transición del conflictualismo medieval hacia el Estado soberano estratificado, con su diferenciación entre Estado y sociedad. En este contexto hay que mencionar el nombre de un gran historiador, Otto Brunner, quien en su precursora obra "Tierra y Dominio" (1ª Edición 1939) ha producido una importante verificación de mi criterio acerca de lo político. Incluso le concede al pequeño escrito cierta atención, aún cuando lo registra tan sólo como un "punto final", en el sentido de entenderlo como último estadio en el desarrollo de la doctrina de la razón de Estado. Simultáneamente, establece la objeción crítica que, en el escrito, la verdadera característica positiva que surge es la del enemigo y no la del amigo. [5]

A través de la caracterización de "punto final" el escrito es enviado a la era imperialista y su autor catalogado de epígono de Max Weber. De la Nota 22 — que se refiere a un producto típico de esta era — se desprende con suficiente claridad en qué forma mis conceptos se relacionan con los típicos de una doctrina imperialista del Estado y del derecho internacional. La recriminación por una supuesta primacía del concepto de enemigo es un estereotipo ampliamente generalizado. Con este reproche se desconoce que toda la dinámica de un concepto jurídico procede, por necesidad dialéctica, de la negación. Tanto en la práctica como en la teoría jurídica la integración de la negación es cualquier cosa menos una "primacía" de lo negado. Un proceso, en cuanto acto jurídico, es posible en absoluto recién cuando un derecho resulta negado. Al principio de la pena y del derecho penal no está la observancia sino la infracción. ¿Constituye esto acaso una concepción "positiva" de la infracción y una "primacía" del crimen?

Independientemente de ello, el historiador para el cual la historia no es solamente pasado, respetará lo concretamente actual del desafío de nuestro estudio de lo político constituido por la caótica situación intermedia de conceptos jurídicos clásicos y revolucionarios y no malinterpretará el sentido de nuestra respuesta a dicho desafío. La evolución de la guerra y el enemigo, que comenzara en 1939, ha terminado conduciendo a nuevas y más intensas formas de guerra, a completamente confusas concepciones de la paz, a la guerra de guerrilas y a la guerra revolucionaria. ¿Cómo se puede abarcar todo ello teóricamente si uno desplaza de su conciencia científica la realidad de que existe la enemistad entre los seres humanos? No podemos aquí profundizar la discusión sobre estas cuestiones. Sólo cabe recordar que el desafío al cual buscamos respuesta no sólo no ha desaparecido desde entonces sino que, en forma imprevista, incluso ha aumentado en fuerza e intensidad. Por lo demás, el segundo Corolario anexado en 1938 ofrece una visión panorámica sobre la relación de los conceptos de guerra y enemigo.

Pero no sólo juristas e historiadores, también teólogos y filósofos se han ocupado del concepto de lo político. También aquí se necesitaría una reseña crítica especial a fin de dar un panorama medianamente completo. En todo caso, en este ámbito aparecen nuevas y extraordinarias dificultades para el entendimiento mutuo, a tal punto que se hace casi imposible lograr el encuadramiento de la problemática común. La expresión ¡Silete theologi! que un jurista del Derecho Internacional le lanzó a los teólogos de ambas confesiones al comienzo de la era estatal, aún continúa vigente. [6] La subdivisión en diferentes áreas de trabajo de nuestra actividad docente e investigativa en lo relacionado con las ciencias humanísticas ha desordenado al lenguaje común y justamente en conceptos como los de amigo y enemigo se hace casi inevitable una itio in partes.

La orgullosa conciencia que se reflejó en aquél ¡Silete! de principios de la época estatal en gran medida ya no está a disposición del jurista de fines de dicha época. Muchos buscan hoy apoyos y revalorizaciones en un derecho natural moral-teológico e incluso en cláusulas generales filosófico-axiológicas. El positivismo jurídico del Siglo XIX ya no alcanza y el maltrato revolucionario de los conceptos de la legalidad clásica es evidente. El jurista del Derecho Público se encuentra — frente a la teología o la filosofía por un lado y frente al ajuste social-técnico por el otro — en una posición intermedia defensiva, en la cual desaparece la intangibilidad autóctona de su posición y el contenido informativo de sus definiciones está amenazado. Una situación así de confusa ya por si sola justificaría la reimpresión de un escrito sobre el concepto de lo político, inhallable desde hace muchos años, a fin de rescatar un documento auténtico de falsas mitificaciones y para poder devolverle la expresión a su original definición informativa.

El justificado interés en el texto auténtico de una exposición es tanto más válido para esferas que se hallan fuera del ámbito científico tales como la publicística cotidiana y la opinión pública mediática masiva. En estos ámbitos todo se amolda a los fines próximos de la lucha política coyuntural o del consumo diario. Aquí el esfuerzo por establecer un encuadramiento científico se vuelve sencillamente absurdo. En este ambiente, la primera y cuidadosa delimitación de un campo conceptual ha sido convertida en eslogan — una especie de teoría del amigo-enemigo — que sólo se conoce por referencias y que se le endilga al partido opuesto. Aquí el autor no puede hacer más que poner, según sus posibilidades, a buen resguardo el texto completo. Por lo demás, debe saber que los efectos y las consecuencias de sus publicaciones ya no están en sus manos. Especialmente los escritos más pequeños siguen un camino propio y lo que el autor en realidad ha hecho con ellos "lo decide recién el día siguiente".


Continuación de la respuesta

La situación inicial continúa y ninguno de sus desafíos ha sido superado. La contradicción entre el empleo oficial de conceptos clásicos y la efectiva realidad de objetivos y métodos revolucionarios sólo se ha agudizado. La reflexión sobre un desafío de esta índole no debe interrumpirse y el intento de dar una respuesta debe continuar.

¿Cómo puede hacerse esto? La era de los sistemas ha pasado. Cuando, hace trescientos años, hizo su gran aparición la época de la estatalidad europea, surgieron hermosos sistemas de pensamiento. Hoy ya no se puede construir de esa forma. Hoy ya sólo es posible hacer una retrovisión histórica que refleje, tomando conciencia de su sistemática, la gran época del jus publicum Europaeum y sus conceptos acerca del Estado, la guerra y el enemigo justo. He intentado hacer esto en mi libro sobre el "Nomos de la Tierra" (1950).

La otra posibilidad, opuesta, sería un salto al aforismo. Como jurista, me resulta imposible. En el dilema entre sistema y aforismo sólo queda una alternativa: mantener la vista sobre el fenómeno y someter a prueba los criterios de las nuevas cuestiones que constantemente surgen y de las nuevas, tumultuosas, situaciones. De esta manera cada conclusión crece junto a la anterior y surge una serie de corolarios. De los mismos ya hay muchos, pero no sería práctico sobrecargar con ellos la reimpresión de un escrito del año 1932. Sólo una categoría muy especial de estos corolarios, la que ofrece una visión panorámica de las relaciones existentes en un área conceptual, puede ser considerada aquí. Estas relaciones circunscribe un área conceptual en el cual los conceptos se informan mutuamente a través de su posición dentro del área. Una panorámica de esta clase puede especialmente ser útil a los fines didácticos del escrito.

El texto reimpreso de 1932 tenía que ser puesto a disposición como un documento, sin modificar y con todas sus fallas. El principal defecto de la cuestión reside en que las distintas clases de enemigo — enemigo convencional, real y absoluto — no están clara y suficientemene separadas y diferenciadas. Le debo a un francés — Julien Freund de la Universidad de Estrasburgo — y a un americano — George Schwab de la Universidad de Columbia en Nueva York — el que me hayan señalado este hueco. [7] La discusión del problema continúa de modo inexorable y produce un auténtico avance en la conciencia, desde el momento en que las nuevas y contemporáneas clases y métodos de la guerra obligan a una conceptualización del fenómeno de la enemistad. En un tratado independiente sobre la "Teoría del Partisano", que aparecerá simultáneamente con esta reimpresión, he expuesto esto en relación con un ejemplo especialmente actual y agudo. Un segundo ejemplo, igualmente penetrante, lo brinda la llamada guerra fría.

En la guerra irregular actual, tal como se ha desarrollado a partir de 1932 en la guerra chino-japonesa, luego en la Segunda Guerra Mundial y finalmente después de 1945 en Indochina y en otros países, se unen dos procesos contradictorios; dos especies completamente diferentes de la guerra y de la enemistad. En primer lugar, hay una resistencia autóctona, esencialmente defensiva, que el pueblo de un país le opone a la invasión extranjera y, en segundo lugar, está el apoyo y la dirección de una resistencia así por parte de terceras potencias interesadas y mundialmente agresivas. El partisano, que para la conducción bélica clásica no era más que un "irregular", se ha convertido en el interín, si bien no en una figura central, aún así en una figura clave de la conducción bélica revolucionaria mundial. Recuérdese tan sólo la máxima clásica con la que los ejércitos prusiano-alemanes esperaban vencer a los partisanos: "la tropa combate al enemigo; de los merodeadores se encarga la policía". También en esa otra especie moderna de la guerra actual, en la llamada guerra fría, se rompen todos los pilares conceptuales que hasta ahora soportaban al sistema tradicional de limitación y contención de la guerra. La guerra fría se burla de todas las diferenciaciones clásicas sobre la guerra y la paz y la neutralidad, la política y la economía, lo militar y lo civil, combatientes y no-combatientes — y solamente no desprecia la diferenciación entre amigo y enemigo; diferenciación ésta que hace a su origen y a su esencia.

No es ningún milagro que la antigua palabra inglesa foe ha despertado de su arcaico sueño de cuatrocientos años y, desde hace dos décadas, ha vuelto a ponerse nuevamente en uso al lado de enemy. ¿Cómo podría ser posible mantener viva una reflexión sobre la diferenciación entre el amigo y el enemigo en una época que produce medios de aniquilamiento nucleares y simultáneamente borra la diferencia entre la guerra y la paz? El gran problema sigue siendo el de ponerle límites a la guerra y esto, cuando no se conecta por parte de ambos bandos con una relativización de la enemistad, termina siendo o bien un juego cínico, la orquestación de un dog fight, o bien no es sino un pueril autoengaño. [8]

El prólogo a la reimpresión de un pequeño escrito no puede tener el objetivo de tratar exhaustivamente problemas como éste para completar un texto de hace treinta años que es obviamente incompleto y tampoco puede suplantar a un nuevo libro por escribir. Un prólogo así debe conformarse con algunas indicaciones que expliquen el ininterrumpido interés despertado por el escrito y que han impulsado a su reimpresión.

Marzo de 1963

Carl Schmitt

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